REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000332
ASUNTO : PP11-D-2013-000332

JUEZ DE CONTROL No.01: ABG. MASHIADYS ROJAS

SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.

FISCAL de MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS COLINA


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDEL.


IMPUTADAS: Se omite su nombre por razones de ley.

VICTIMA: BILLYS OAR RIVAS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

DECISION: MEDIDA CAUTELAR.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000332
ASUNTO : PP11-D-2013-000332

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo las adolescentes imputadas se omiten sus nombres por razones de ley y les sea impuesta la medida cautelar a que haya lugar toda vez que a las mismas se les sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano BILLYS OAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, residenciada en Urbanización Villas del Pilar, Etapa 1, calle 1, casa Nro. 51, Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.000.071.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley, ocurrieron el día 15 de Junio de 2013, ya que funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Los Llanos, estado Portuguesa practican la detención a las adolescentes imputadas.



DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a las mencionadas adolescentes, y expuso “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de las adolescentes, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la adolescente se omite su nombre por razones de ley y por el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la adolescente se omite su nombre por razones de ley señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a las adolescentes imputadas se omiten sus nombres por razones de ley, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a las adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Por su parte, la Defensora Pública en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “La defensa rechaza los hechos imputados por el Ministerio Público en el sentido indicado por el fiscal donde ha señalado a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, rechaza en su totalidad la imputación. Considera la defensa en cuanto a la adolescente se omite su nombre que no existen elementos suficientes para imputarle los hechos por cuanto lo que indica con esta adolescente es que pernoctaron en su casa lo cual no la implica en la complicidad. La defensa considera que no hay complicidad necesaria por cuanto lo que hizo la adolescente se omite su nombre su intervención sería complicidad simple en la simulación del secuestro. Tratándose del delito de secuestro y asociación para delinquir debe seguirse por la vía ordinaria y asid terminar lo elementos en el presente hecho, por lo que solicito en cuanto a las medidas que se imponga el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no estando de acuerdo con la fianza solicita por no haber proporcionalidad en cuanto al delito conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además se observa que mis defendidas no tienen antecedentes delictuales y es suficiente la medida del literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuánto la medida del literal G resulta gravosa para la adolescente se omite su nombre y a su representante por lo que solicito se acuerde la medida del literal C, que consiste en presentación periódica, todo ello en razón del carácter educativo del presente proceso. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.
Se impuso a las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quienes manifestaron cada una por separado libres de apremio y coacción “NO DESEAR DECLARAR”
Así mismo se le otorgo el derecho de palabra a las representantes legales de ambas adolescentes quienes manifestaron cada uno por separado “no tener nada que aportar a la audiencia” es todo.
TERCERO

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de uno de los delitos contra las personas, específicamente los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión de las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley,, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no de las mismas en el hecho que se les imputa en el presente proceso.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, y que forman parte de la presente solicitud, son los siguientes:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15 de Junio del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Los Llanos, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de
Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Y Niñas Y Adolescente.

SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Junio de 2013, la cual señala: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana se presentó ante este despacho una persona quien quedo identificada como queda escrito: GOMEZ GARCIA BILLYS OAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V,- 14.000.071 actuando como Policía de Investigación Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos: 28 Numeral 4 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Artículo Ordinal 1,12 Ordinal 1,12 y 14 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día 11 de Junio del 2013, a eso de las 03:00 horas de la tarde salió mi hija de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY para el centro de compras y luego iba para que su mama ubicado en el sector de Campo lindo de tras de la comisaría, estando en casa de su mama ella se sienta en la parte de afuera en la cera cuando al rato sale su mama para decirle que entrara a comer en donde se da cuenta que la niña ya no estaba, la mama comenzó a escribirle y a llamarla a su número de teléfono que es 0424-5209326, para decirle que se acordara que se tenía que encontrar con su papa en el centro a las 06:00 de la tarde para hacer unas compras, ya que no pudo comunicarse con ella porque tenía su teléfono celular apagado, luego de tanta espera el día de hoy recibo una llamada telefónica del numero 04145743308, a eso de las 12:10 horas del mediodía donde me dicen billys sabes que tenemos a tu cachorra son 300.00 mil mosca con poner la denuncia te llamo a las 02:00 de la tarde, después de eso no llaman a las dos sino a las 04:52 horas de la tarde diciéndome ya encontraste los reales donde le dije que no porque no contaba con esa cantidad están equivocados porque soy un salariado con cuatro hijos que no me alcaza el sueldo para mantenerlo si quieres averigua mi vida te mal informaron o equivocaste de persona si quieres te entrego mi carro por el dinero que estas pidiendo porque yo no tengo ese dinero, el me contesta perdí mi trabajo entonces tú no quieres a tu hija yo le respondo si la quiero igual que a los otros y tres hijos averigua mi vida por favor entiende te equivocaste de persona él me dice ok pendiente te vuelvo a llamar, al día siguiente en horas de la mañana me traslade hasta la casa de mi sobrina se omite su nombre (menor) y converse con ella por curiosidad le pedí su teléfono celular de número 0416-8308464 en donde logre visualizar un mensaje de texto del celular de mi hija se omite su nombre el cual decía “ PRIMI Ml MPAPA TODAVIA NO SABE QUE ESTO ES UN AUTO SECUESTRO. LO HAGO PARA SABER SI Ml NOVIO KENDRY SE PREOCUPA POR Ml Y ME SALE A BUSCARME Y SACARLE UNA PLATICA A MI PAPA Y PARA VER QUE VA HACER KEMBERLIS SIN MI. Una vez que yo veo este mensaje le pregunte a mi sobrina que porque no me había hecho saber esto y me dijo que mi hija le comento de que no le dijera a nadie lo que ella iba hacer. Seguidamente me traslado con mi sobrina se omite su nombre (menor) hasta este comando y formular presente denuncia al estar en este comando revisamos el celular y nos percatamos de que mi sobrina se omite su nombre (menor) borro el mensaje que le había enviado mi hija. Es todo Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas PREGUNTA NRO.1: ¿Diga Usted, primera vez que le sucede este tipo de situación con su hija Génesis? CONTESTADO: “Si, es primera vez”. PREGUNTA NRO. 2: ¿Diga Usted, la hora en que sale de su hija Génesis de su casa? CONTESTADO: “Aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde” PREGUNTA NRO. 3: ¿Diga Usted hacia donde se dirigía su hija cuando salió de su casa? CONTESTADO: “Salió para el Centro y luego iba para que su mama ubicado en campo lindo de tras de la Comisaría” PREGUNTA NRO. 4: ¿Diga Usted, el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTADO: “En casa de su mama ubicado en Campo lindo de tras de la Comisaría de Páez” PREGUNTA NRO. 5: ¿Diga Usted, la hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTADO: “Aproximadamente a eso de las 05:40 de la tarde” PREGUNTA NRO. 6Diga Usted, tiene el número de teléfono de donde lo están llamando los supuestos captores de su hija Génesis? CONTESTANDO: “Si el numero es 041 5743308” PREGUNTA NRO. 7Diga Usted, le han exigido alguna cantidad de dinero? CONTESTANDO: “Si la cantidad de 300.00 mil bolívares” PREGUNTA NRO. 8Diga Usted, coloco denuncia ante otro organismo policial del estado? CONTESTANDO: “No” PREGUNTA NRO. 9Diga Usted, cual es el numero de LEOSMARY GOMEZ (menor) CONTESTANDO: “es 0416-8308464” PREGUNTA NRO. 1ODiga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTANDO: “No, es todo” .Se leyó y conforme firman:

TERCERO. El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Junio de 2013, la cual señala: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche se presentó en esta Unidad, una persona quien quedo identificada como: se omiten sus nombres por razones de ley, dando cumplimiento y de acuerdo a lo pautado en los artículos 329,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismo de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni E maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “El día domingo 09 de
junio del presenta año, a eso de las 10:30 horas de la mañana me encontraba cJ en mi casa ubicada la urbanización PEDRO CAMEJO de Acarigua estado Portuguesa, en ese momento recibí unos mensaje de texto a mi celular de numero 0416-8308464 desde el 0424- 5290391 el cual pertenece a mi prima se omiten sus nombres por razones de ley, el cual decía lo siguiente” Ml AMOR ME BOY A MANDAR A SECUESTRAR PARA VER SI Ml NOVIO SE PREOCUPA POR Ml Y PARA VER SI LOGRO SACARLE UNA PLATA A MI PAPA” y el otro decía” TU NOVIO EL PIPE NUNCA HA TENIDO UN SECUESTRADO DAME SU NUMERO PARA LLAMARLO Y HABLAR CON EL” luego que recibo esos mensajes le di el numero de mi novio el pipe para que yo lo llamara y su vez le dije que no hiciera eso pero insistió en que si lo iba hacer y dejo de escribirme. Luego me escribió el día lunes en horas de la mañana y me dijo que fuéramos para Llano MalI y le dije que no podía porque no tenía dinero. Al día siguiente el día martes mi novio “pipe” me quito mi celular a eso como de las 12:00 PM, se quedo con el cómo hasta las 05:40 horas de la tarde que me lo regreso luego al siguiente día pregunte por ella a mi tía YARLENIS LINAREZ y me dijo que mi prima GENESIS estaba desaparecida y mi tío estaba desesperado buscándola. Al enterarme de lo que está pasando decidí en comunicarme con mi tío Billis y le conté lo que había pasado dos (02) días antes con mi prima y lo que había dicho que iba hacer. Me traslade hasta aquí con mi madre y mi tío para prestar la ayuda en cuanto lo que yo sabía. Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas. PREGUNTA NRO. 01: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en donde sucedieron los hechos anteriormente narrados por CONTESTANDO: PREGUNTA NRO 02: ¿diga usted, que numero de celular tiene usted asignado y de que numero le escribieron? CONTESTANDO: mi celular es el 041 6-8308464 y me escribieron desde el 0424- 5290391 el cual pertenece a mi prima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY PREGUNTA NRO 03: ¿Diga usted, con quien se encontraba usted al momento en que le enviaron los mensajes? CONTESTANDO: estaba sola. PREGUNTA NRO 04: ¿Diga usted, a quien le hizo comentario de los mensajes que le envió su prima? CONTESTANDO: solamente a mi tío después que me entere de lo que esta sucediendo” PREGUNTA NRO 05 ¿Diga usted, si tiene los mensajes guardados que su prima le envió? CONTESTANDO: no, yo los borre todos ese mismo día” PREGUNTA NRO 06: ¿Diga usted, cual es el nombre de esa persona apodado pipe? CONTESTANDO: se llama FELIPE RAMON AMAYA. PREGUNTA NRO 07: ¿Diga usted, cuál es su relación o parentesco con esta persona llamada o FELIPE RAMON AMAYA? CONTESTANDO: el es mi novio y estoy embarazada de el desde hace cuatro meses. PREGUNTA NRO 08: ¿Diga usted, que tiempo lleva con el de noviazgo? CONTESTANDO: tengo aproximadamente un año. PREGUNTA NRO 09: ¿Diga usted a que se dedica FELIPE RAMON AMAYA? CONTESTANDO: está desempleado y a mí me dicho que el es ladrón de carros. PREGUNTA NRO 10: ¿Diga usted, si Felipe tiene antecedentes? CONTESTANDO: si tiene por Drogas y por porte ilícito. PREGUNTA NRO 11: ¿Diga usted, qué edad tiene Felipe? CONTESTANDO: tiene 19 años” PREGUNTA NRO 12: ¿Diga usted, donde vive Felipe Ramón Amaya? CONTESTANDO: en el barrio bella vista 2 de Acarigua estado Portuguesa” PREGUNTA NRO 13: ¿Diga usted, con quien vive Felipe Ramón Amaya? CONTESTANDO: el vive solo en una casa de color verde en el barrio bella vista” PREGUNTA NRO 14: ¿Diga usted, con quien se la pasa Felipe Ramón Amaya en ese sector? CONTESTANDO: se la pasa con un muchacho llamado David y lo apodan el “BARRA” que vive cerca de su casa y tiene un carro color azul oscuro MARCA MAVERIC” NRO 15: ¿Diga usted, si este ciudadano llamado David tiene antecedentes CONTESTANDO:”Sl” PREGUNTA NRO 16: ¿Diga usted, Felipe Ramón Amaya y David portan armas? CONTESTANDO:”Sl, ya que el mismo me dicho que portan armas para el robo de motos, carros, droga y las guardan en ese lugar donde vive Felipe Ramón Amaya” PREGUNTA NRO 17: ¿Diga usted, si se ha vuelto a comunicar con Felipe Ramón Amaya, y que le dicho” CONTESTANDO:”Sl, yo lo llame hable con él y me dijo que me quedara tranquila que el estaba con mi prima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que todo estaba planeado y luego hable con ella y me dijo que solo quería sacarle una plata a mi tío y ver si su novio se preocupaba por ella. Luego me corto la llamada. PREGUNTA NRO 17: Diga usted, cuando realizo esa llamada desde que numero la hizo y quien la recibió CONTESTANDO:”la hice hoy a eso de las 07:00 horas de la noche desde mi celular de numero 0416- 0416-8308464 al celular de Felipe Ramón Amaya, el cual es 0424-5290391. . PREGUNTA NRO 18: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTANDO: “No es todo”. Se termino, se leyó y conforme firman.

CUARTO. El ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Junio de 2013, la cual señala: “En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este despacho el efectivo, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SANCHEZ SILVIO Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 4 Sección Los Llanos del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117, 169, y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 14 ordinal 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas, quienes fueron comisionado por el MAY. PEDRO ENRIQUE PEREZ MORENO CMDTE. DEL GAES PORTUGUESA, con el fin de informar detalladamente las actuaciones realizadas en procedimiento en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, (menor), (victima) investigación que es llevada por la Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. LID LUCENA.
“A tal efecto se deja constancia de las siguientes actuaciones”
En esta misma fecha, aproximadamente a las horas 06:00 horas de la tarde realizando labores de inteligencia por el sector del barrio bella vista 2 de Acarigua estado portuguesa se logro visualizar una CASA DE COLOR BLANCO Y AZUL UBICADA EN EL BARRIO BELLA VISTA DOS 02 AVENIDA 46 ENTRE CALLES 25 y 26 EXACTAMENTE AL LADO DE UN PORTON ROJO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en dicho inmueble se encuentra un vehículo de color azul placas AA587FP presuntamente habita un ciudadano de nombre David apodado el “BARRA” el mismo es nombrado en entrevistas por investigaciones que adelanta este comando conjuntamente con ese despacho fiscal. En mencionado inmueble se presume el ocultamiento de armas de fuego, droga, personas solicitadas u otros, la investigación que se realiza hasta la presente fecha. Se envía acta al fiscal a cargo de la causa para sus conocimientos.

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Junio de 2013, la cual señala: “En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho el efectivo, 1ER.TTE.GOMEZ ANTONIO,SM/2. SANCHEZ SILVIO, S/2 TORRES JUAN, S/2 MARTINEZ VELAZCO, S12. RIDRIGUEZ JORGE, Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 4 Sección Los Llanos del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117, 169, y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 14 ordinal 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron comisionado por el MAY. PEDRO ENRIQUE PEREZ MORENO CMDTE. DEL GAES PORTUGUESA, con el fin de informar detalladamente las actuaciones realizadas en procedimiento en perjuicio de la ciudadana GENESIS PAOLA, (menor), (victima) investigación que es llevada por la Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. LID LUCENA. CAUSA:
“A tal efecto se deja constancia de las siguientes actuaciones”
En esta misma fecha, aproximadamente a las horas 08:00 horas de la mañana se presento en este comando el ciudadano GOMEZ GARCIA BILLYS OAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V,- 14.000.071, padre de la joven adolescente secuestrada SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY el día martes 11 de junio del presente año y donde manifestó que recibió llamada telefónica desde un celular de numero 04268552279 por parte de un ciudadano apodado el pipe el cual le manifestó que su hija la había dejado en el terminal de Acarigua araure del estado portuguesa y que la misma se encontraba bien. Seguidamente se integro comisión con los funcionarios ya nombrado en referencia en la presente acta policial, nos trasladamos hasta el sector del terminal de Acarigua Araure en donde no se logro ubicara a la victima, minutos mas tarde se tubo información de que la mencionada victima se encontraba en casa de la abuela ubicado en el sector de la 24 de julio adyacente al CDI, razón por la cual nos trasladamos hasta el mencionado lugar. Al llegar en las cercanías del mencionado lugar nos percatamos en las afueras la presencia de una joven de poca estatura, cabello largo y negro, pantalón tipo blue jeans, suéter color rojo, al estar cerca de la mencionada joven nos identificamos como funcionarios del Grupo Antiextorsion y Secuestro y la misma nos informa de inmediato que ella es se omite su nombre por razones de ley, que estaba secuestrada y un taxi la había traído hasta ese lugar ya que en ese sector vive la abuela. Acto seguido procedimos a identificarla como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, igualmente se le informa sobre su detención y sus derechos, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se informo al Fiscal Quinto Abg. LID LUCENA sobre su detención la misma giro instrucciones verbales de que se realizaran todas las diligencias policiales necesarias en cuanto al caso. Es todo lo que tenemos que exponer en cuanto a la presente actuación policial se leyó y conformes firman:

SEXTO. El ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Junio de 2013, la cual señala: “En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el efectivo, 1ER.TTE.GOMEZ ANTONIO,SM/2. SANCHEZ SILVIO, S/2 TORRES JUAN, S/2 MARTINEZ VELAZCO, S12. RIDRIGUEZ JORGE, Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 4 Sección Los Llanos del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117, 169, y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 14 ordinal 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron comisionado por el MAY. PEDRO ENRIQUE PEREZ MORENO CMDTE. DEL GAES PORTUGUESA, con el fin de informar detalladamente las actuaciones realizadas en procedimiento en perjuicio de la ciudadana GENESIS PAOLA, (menor), (victima) investigación que es llevada por la Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. LID LUCENA. CAUSA:
“A tal efecto se deja constancia de las siguientes actuaciones”
En esta misma fecha, aproximadamente a las horas 02:00 horas de la tarde, se presento en este comando la ciudadana se omite su nombre por razones de ley la misma vive en esa residencia la cual esta señalada como lugar de presunto cautiverio de la joven adolescente secuestrada SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el día martes 11 de junio del presente año, en la misma se le efectúo ORDEN DE ALLANAMIENTO, numero PPI1-P-2013- 002 132, de fecha 15 de junio del presente año, en horas de la mañana del día de hoy y a su vez la misma es mencionada en la entrevista del ciudadano JOSE ANTONIO CUMARE JIMENEZ (testigo), como la que andaba el día de ayer en horas de la madrugada junto a SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y que los albergo en su casa, junto a un ciudadano apodado “Pipe”, una vez que la mencionada adolescente esta en este comando se verifico la información aportada. Acto seguido procedimos a identificarla como se omite su nombre por razones de ley Se le informa sobre su detención y sus derechos, de conformidad con el artículo 652 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se informo al fiscal quinto Abg. LID LUCENA, sobre su detención la misma giro instrucciones verbales de que se realizaran todas las diligencias policiales necesarias en cuanto al caso. Es todo lo que tenemos que exponer en cuanto a la presente actuación policial se leyó y conformes firman: Es todo.

SEPTIMO. El ACTA DE ENTREVISTA. de fecha 15 de Junio de 2013, la cual señala: “En esta misma fecha, siendo las 01:15 horas de la tarde se presentó ante este despacho una persona quien quedo identificada como queda escrito:
JOSE ANTONIO CUMARE JIMENEZ, C.I V-9.566.580 actuando como Policía de Investigación Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos: 28 Numeral 4 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Artículo Ordinal 1,12 Ordinal 1,12 y 14 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy en horas de la madrugada a eso como de las 02:00 horas A.M. llegaron tres 03 personas hasta mi lugar de trabajo ubicado en la carretera nacional vía Acarigua Lara lugar en donde me desempeño como vigilante desde hace tres meses esas personas al estar en lugar me pidieron que si podían pasar la noche ahí para dormir. Al momento yo me sentí asustado ya que en ese lugar todo es oscuro no hay luz les dije que si que no había problema en horas de la mañana cuando ya había amanecido logro ver hasta el lugar en donde ellos durmieron y me percato que hay dos muchachas jóvenes con y un hombre se levantan y llegan hasta donde yo estoy me dan las SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY gracias. En ese momento me percato que una de las joven es MICHELL LEON, es una morena piel oscura yo la conozco es hija de un amigo mío llamado CAVITO LEON, y vive por acá cerca. Minutos después me vuelven a dar las gracias y se retiran.,” Es todo Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas PREGUNTA NRO.1: ¿Diga Usted, a que se dedica en ese lugar en donde llegaron las tres personas? CONTESTADO: “vigilante desde hace tres meses”. PREGUNTA NRO. 2: ¿Diga Usted, que le dijeron esas personas cuando llegaron al lugar? CONTESTADO: “que querían dormir allí,” PREGUNTA NRO. 3: ¿Diga usted, si estas personas le dijeron porque se querían quedar ahí?, CONTESTADO: “no me dijeron nada de eso y yo tampoco le pregunte ya que era tarde y no se veía nada porque todo estaba muy oscuro y no hay luz en ese lugar”. PREGUNTA NRO. 4: ¿Diga Usted, si el ciudadano que andaba con estas jóvenes dijo como se llamaba? CONTESTADO: “si el dijo que se llamaba FELIPE AMAYA y que la gente dice EL PIPE” PREGUNTA NRO. 5: ¿Diga Usted, como andaba vestido ? CONTESTADO: “BERMUDAS MORADAS CON ROJO UN SUWTER MORADO Y UNA GORRA BLANCA”, PREGUNTA NRO. 6: ¿Diga Usted, este ciudadano estaba armado” CONTESTADO: “no logre ver” PREGUNTA NRO. 7: ¿Diga Usted, que hablaron las dos jóvenes con usted” CONTESTADO: “no nada solo que les diera donde dormir y en la mañana que me dieron las gracias y se fueron.”PREGUNTA NRO. 8: ¿Diga Usted, a que horas se fueron estas personas del lugar” CONTESTADO: como a las 07:00 horas de la mañana en autobús blanco vía Acarigua” PREGUNTA NRO. 9: ¿Diga Usted, como andaban vestidas las dos jóvenes” CONTESTADO: una de ellas de pelo largo con cara de niña tenia el pelo largo pantalón blue jeans y suéter rojo manga larga, y la otra zapato deportivo pantalón blue jeans y un suéter manga larga color gris” PREGUNTA NRO. 10: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTANDO: “si ellos me quitaron prestado mi teléfono de numero 0426-8552279 en horas de la mañana antes de irse llamaron y se fueron”, es todo”

OCTAVO. El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Junio de 2013, la cual señala: “En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la Mañana se presentó en esta Unidad, una persona quien quedo identificada como: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, dando cumplimiento y de acuerdo a lo pautado en los artículos 329,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismo de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “El día domingo 09 de junio del presente año, a eso de las 02:00 horas de la tarde fuimos para una piscina mi amiga se omite su nombre por razones de ley, EL NOVIO DE MARIA FERNANDA LO CONOCI ESE DIA Y NO SE COMO SE LLAMA, Y MI PERSONA, por el central Madeirence, hasta las cinco de la tarde después nos fuimos para el club Luso hasta la 10:00 horas de la noche, luego de ahí cada quien nos fuimos a la casa, al día siguiente lunes 10 de junio del presente año, hablo con ella por mensajes de texto de mi número de teléfono 0424-5299875, a eso de las 11:00 horas de la mañana, donde le pregunte donde estas ella me contesto de su número de teléfono 0424-5209326, estoy en mi casa no nos podremos ver porque tengo mucho cólico le respondí a ok está bien, de ahí nos volvimos a escribir a las 09:00 horas de la noche donde ella coloca mira que haces yo le respondo estoy acostada y tu ella responde a igual estaba conectada en el facebook ya voy a dormir, de ahí me acosté al día siguiente 11 de junio le escribo a las 09:00 horas de la mañana amiga que haces me responde estoy aquí en la casa con mi abuela. Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas. PREGUNTA NRO. 01: ¿Diga usted, Cuanto tiempo tiene conociendo a su amiga génesis? CONTESTANDO: “Dos años y medio” PREGUNTA NRO. 02: ¿Diga usted, donde conoció a su amiga génesis? CONTESTANDO: “En el liceo Samuel Robinson” PREGUNTA NRO. 03: ¿Diga usted, si estudia con su amiga génesis? CONTESTANDO: “No” PREGUNTA NRO. 04: ¿Diga usted, desde cuando no ve a su amiga génesis? CONTESTANDO: “Desde el día domingo 09 de junio del presente año” año en la mañana” PREGUNTA NRO. 06: ¿Diga usted, el lugar donde pasaban más tiempo? CONTESTANDO: “En mi casa” PREGUNTA NRO. 07: ¿Diga usted, donde esta esa residenciada? CONTESTANDO: “Urb. Villas del Pilar 2da Etapa Calle 5 Tetra 954-A Araure Estado Portuguesa. PREGUNTA NRO. 08: ¿Diga usted, si su amiga génesis le había comentado si tenía algún problema familiar? CONTESTANDO: “No ella me comento que estaba muy bien” PREGUNTA NRO. 09: ¿Diga usted, sabía que su amiga génesis tenía novio? CONTESTANDO: “Si” PREGUNTA NRO. 10: Diga usted, conoce al novio de su amiga génesis? CONTESTANDO: “Si” PREGUNTA NRO. 11: Diga usted, de donde conoce al novio de su amiga génesis” CONTESTANDO: “Porque estudiaba en el mismo liceo que yo y vive cerca de mi casa” PREGUNTA NRO. 12: Diga usted, cuanto tiempo de novio llevaba su amiga génesis y su novio? CONTESTANDO: “Dos Años” PREGUNTA NRO. 13: Diga usted, como se llama el novio de su amiga génesis? CONTESTANDO: “Kendry Suarez” PREGUNTA NRO. 14: Diga usted, si su amiga Génesis le comento que se iba auto secuestrar? CONTESTANDO: “no” PREGUNTA NRO 15: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTANDO: “No es todo”. Se termino, se leyó y conforme firman.

NOVENO. El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Junio de 2013, la cual señala: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana se esta Unidad, una persona quien quedo identificada como: YUSMARY DEL VALLE RIVAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-15.491..366 de profesión u oficio: AMA DE CASA, de 33 años de edad, de Nacionalidad:
Venezolana, Residenciada: CALLE 30 CON AVENIDA 23 Y 24 CASA N° 23-04 BARRIO CAMPO LINDO SECTOR 1 ARAURE ESTADO PORTUGUESA, dando cumplimiento y de acuerdo a lo pautado en los artículos 329,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismo de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “El día Martes 11 de junio del presente año mis hijas SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY llegan a mi casa ubicada Calle 30 con Avenida 23 y 24 Casa n° 23-04 Bamo Campo Lindo Sector 1 Araure Estado Portuguesa, donde nos sentamos afuera le digo a mi hija SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY trajiste ropa para ir para odontología, ella contesto no mama me da flojera pararme tan temprano de ahí mi hija kemberly me dice mama que hiciste de comida yo le digo no hija nada porque almorcé a que mama Carmen y me dijo hay si es verdad, mama tengo hambre yo le dije bueno ahí hay cochinito y hacemos unas arepas me dice bueno vamos pues de ahí le pregunto a génesis hija no vas a pasar y ella me dijo no mama porque halla a dentro hace mucho calor, entramos SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y yo le amase la harina y ella monto tres arepas después Salió para fuera asomarse cuando no vio a Génesis vuelve a entrar y me dice mama será que génesis se fue para la bodega, después monta tres arepas mas y vuelve a salir y me dice mama génesis no ha llegado yo le digo Kemberly será que se fue con el novio de nombre Kendry Suárez, tú no sabes nada ella me dice no mama ella no me dijo nada, de ahí nos sentamos a comer y llama el papa de las muchachas de nombre Billys, a mi teléfono 0424-5525070, y habla con SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y le dice suban para la carnicería Páez a buscar una carne que le voy a comprar para que se las lleven porque voy para el culto la niña le responde ha OK está bien papa luego el le vuelve a decir cuando este en la carnicería les aviso para que suban para la carnicería, después que terminamos de comer salimos para fuera otra vez a esperar a génesis, yo le vuelvo a preguntar a SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY que si génesis no le había dicho nada de que iba a salir con el novio o a otra parte ella me mama ella no me dijo nada de ahí nos quedamos un rato haber y mandamos a mi hija pequeña Michel para la bodega haber si ella estaba ahí, la niña regreso y dice no mama halla no está, a eso de los cinco minutos llamo el papa diciéndome que subieran las muchachas para la carnicería que ya él había llegado, yo le digo que génesis no ha llegado el me dice quédate tranquila ella debe andar con el novio, voy a llevarte a SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY hasta allá porque está oscureciendo y la calle está muy oscura, llegamos a la carnicería y le digo a Billys el papa de las muchachas que génesis no estaba y no sabíamos dónde estaba le pregunte a SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y ella no sabe nada y el vuelve y me repite quédate tranquila que esa debe de andar con el novio, yo le digo Billys es raro porque ella van hasta para la esquina y me dicen y esta vez no dijo nada el me dice estoy tranquilo porque ella tiene el periodo y no va a estar haciendo nada con el novio Kendry de ahí yo le dije que le tenía que pegarte porque ya estaba bueno de no decir para donde iba de ahí le dije me voy cualquier cosa me avisa llegue a la casa esperando que avisaran, llegando a la casa le escribo a billys que paso génesis no ha llegado el me respondió no ha llegado luego a las 09:30 horas de la noche le vuelvo a escribir billys que paso ya fuiste para la casa del novio y me dice no estoy esperando que termine el juego para mandar a Jesús y a SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY para allá, yo le dije sie porque estas esperando tanto tiempo para ir para allá porque lo vas a mandar a esta hora a ellos para allá anda tu, luego de eso el me llamo a eso de las 10:15 horas de la noche diciéndome que estaba con el novio de génesis y que ella no estaba con el que ellos tenían tiempo que ni se escribían ni hablaban ni nada me voy con él para casa de algunas de las amigas y amigos para saber si saben de ella, después de eso nos mantuvimos en comunicación. Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas. PREGUNTA NRO. 01: ¿Diga usted, día y hora en que sus hijas SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY llegan a su casa? CONTESTANDO: “El día martes 11 de junio del presente año a eso de las 04:50 horas de la tarde” PREGUNTA NRO. 02: ¿Diga usted, donde esta esa residenciada” CONTESTANDO: “Calle 30 con Avenida 23 y 24 Casa n° 23-04 Barrio Campo Lindo Sector 1 Araure Estado Portuguesa” PREGUNTA NRO. 03: ¿Diga usted, al momento que llegan a la casa su hija génesis no le comento si tenía algún problema CONTESTANDO: “No de hecho cuando ella tiene un problema se le nota y yo la vi tranquila “PREGUNTA NRO. 04: ¿Diga usted, el lugar donde se encontraba cuando desapareció su hija génesis? CONTESTANDO: “Estaba sentada en la parte de afuera de la casa en la cera” PREGUNTA NRO. 05: ¿Diga usted, la hora en que desaparece su hija génesis? CONTESTANDO: “Aproximadamente como a las 05:21 horas de la tarde más o menos” PREGUNTA NRO. 06: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento en que desaparece su hija génesis? CONTESTANDO: “Dentro de la casa” PREGUNTA NRO. 07: ¿Diga usted, ha tenido comunicación con su hija génesis después de haber desaparecido? CONTESTANDO: “No la he llamado bastante si pero ha tenido el teléfono apagado” PREGUNTA NRO. 08: ¿Diga usted, conoce al novio de su hija génesis? CONTESTANDO: “Si” PREGUNTA NRO. 09: ¿Diga usted, como se llama el novio de su hija génesis? CONTESTANDO: “Kendry Suarez” PREGUNTA NRO. 10: Diga usted, de donde conoce al novio de su hija génesis? CONTESTANDO: “Yo lo conozco porque es primo de Neomar Daza papa de mi hija pequeña” PREGUNTA NRO. 11: Diga usted, cuanto tiempo de novio lleva su hija génesis con el novio Kendry? CONTESTANDO: “Dos años” PREGUNTA NRO. 12: Diga usted, como se llevaba su hija génesis con su papa Billys? CONTESTANDO: “Bien” PREGUNTA NRO. 13: ¿Diga usted, como es su relación con su hija génesis? CONTESTANDO: “Bien” PREGUNTA NRO. 14: Diga usted, si su hija Génesis le comento que se iba auto secuestrar? CONTESTANDO: “No jamás si me lo fuera dicho no se lo fuera permitido” PREGUNTA NRO 15: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTANDO: “No es todo”. Se termino, se leyó y conforme firman.

DECIMO. ACTA DE INSPECCION TECNICA. De acuerdo a lo pautado en los artículos 186, del Código Orgánico Procesal, en concordancia con los Artículos 41 de la Ley de los Orgánica del Servicio de Policía de investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el servicio nacional de medicina y ciencia forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente de inspección técnica en un inmueble ubicado en la carretera nacional vía Barquisimeto Acarigua- La lucia sector Pueblo Nuevo : el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental lluvioso e iluminación natural clara correspondiente al local antes mencionado. Su fachada es protegida por columnas de concreto con paredes pintadas en la parte afuera color beige y la parte interna con frisado de concreto sin pintar rejillas de metal color negro. Dentro del mismo se puede constatar que por medio de entrevista realizada al ciudadano JOSE ANTONIO CUMARE JIMENEZ, C.l.V9.566.580 (testigo) y trabajador de ese lugar las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley pasaron la noche en el mencionado lugar. Se anexa reseña fotográfica del lugar.. Es todo se termino se leyó y conformes firman....

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Imputación levantada a las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley, identificadas en autos, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación de las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que las adolescentes antes mencionadas, fueron aprehendidas el día ocurrieron el día 15 de Junio de 2013, por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Los Llanos, estado Portuguesa, una vez que se recibiera ante dicho organismo denuncia, de fecha 13 de Junio de 2013, por el representante legal de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ciudadano GOMEZ GARCIA BILLYS OAR. En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia de las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal de las adolescentes en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de las imputadas, y aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión de las mismas a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de las adolescentes imputadas y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e imponer a las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B” y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en: La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de sus representantes, quienes deberán informar a este Tribunal cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica, cuyos ingresos sea de sueldo mínimo, así mismo este Tribunal acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, como son los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y Asociación para Delinquir, artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la adolescente se omiten sus nombres por razones de ley y por el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la adolescente se omiten sus nombres por razones de ley, se le hizo un llamado de atención tanto al adolescente, como a su representante legal de la obligatoriedad de cumplir con la medida impuesta por el tribunal. Se ordena el REINGRESO de las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley a la Entidad de Atención Acarigua II (Hembras), hasta tanto se materialice la medida cautelar antes señalada. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a las adolescentes imputadas se omiten sus nombres por razones de ley, a quienes se les sigue causa por la comisión de uno de los CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano BILLYS OAR RIVAS, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “B” y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en:
1.-La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de sus representantes, quienes deberán informar a este Tribunal cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y
2.-La presentación de dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica, cuyos ingresos sea de sueldo mínimo, Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica dada a los Hechos, la pre-calificación Fiscal de los hechos como SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y Asociación para Delinquir, artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y por el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la adolescente se omiten sus nombres por razones de ley. Se declara legítima la aprehensión de la cual fueron objeto las adolescentes
Se ordena el Reingreso de las adolescentes se omiten sus nombres por razones de ley a la Entidad de Atención Acarigua II (Hembras), hasta tanto se materialice la medida cautelar antes señalada, y la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Trece.
ABG. MASHIADYS ROJAS.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. LILIBETH JAIMES.
LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.