REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000219
ASUNTO : PP11-D-2012-000219


En esta fecha se celebró Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora de el adolescente imputado: identidad omitida, a quien se le sigue uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de que habiendo transcurrido más de OCHO (08) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al representante del Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma.. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “ Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explica de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado, manifestando que por cuanto carecen de información de parte del órgano investigador en la causa que se le sigue al adolescente imputado identidad omitida, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y solicito un tiempo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente: identidad omitida, a fin de que declaren lo que ha bien tenga y ser impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el derecho a ser oídos en los actos que realice el Tribunal por lo que se le preguntó al adolescente imputado si deseaba rendir declaración, a lo cual contestó libre de apremio y coacción de una forma clara “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional


Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:


PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada Abogada: SIRLEY BARRIOS, consta que en fecha 18-05-2012, asumió la defensa de el adolescente: identidad omitida, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, solicita al tribunal le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y una vez vencido acuse o solicite el SOBRESEIMIENTO.

SEGUNDO: Que según se desprende de las actas, al adolescente: identidad omitida, se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Que según lo expresado por la Representación Fiscal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias propias de la investigación que practicar, por lo cual solicita se establezca un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, para la presentación del acto conclusivo.

Ahora bien este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y aun faltan diligencias propias de la investigación por realizar, es por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Cuarenta (40) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, de Niños, y Adolescentes legal, tiempo considerado como suficiente para que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Cuarenta (40) días,, al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente imputado: identidad omitida, a quien se le inicio investigación por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, de Niños, y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.