REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000259
ASUNTO : PP11-D-2012-000259


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: CONTRA BUENAS COSTUMBRE Y
ORDEN DE LA FAMILIA.

VICTIMA: WILCAR BETANCOURT.

DECISION: LAPSO PRUDENCIAL.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000259
ASUNTO : PP11-D-2012-000259

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de WILCAR BETANCOURT, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogada CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley,

Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido, acuse o solicite el sobreseimiento. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicito se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al Ministerio Público. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma. . Es todo.

Así mismo se le cede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien expuso:” Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explica de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado, manifestando que por cuanto carecen de información de parte del órgano investigador en la causa que se le sigue al adolescente imputado CRISTIAN JOSE TORREALBA, por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de WILCAR BETANCOURT y solicito un tiempo prudencial de Dos (02) años, es todo”.

Se cedió el derecho de palabra al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, quien libre y voluntariamente manifestó no tener nada que aportar a la audiencia y al ser interrogado si deseaba aportar algo a la audiencia, manifestó libre de apremio y coacción. NO tengo nada que aportar.

En consecuencia analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídas las exposiciones de los intervinientes, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2012-000259, que en fecha 14-06-2012, asumió la defensa del adolescente antes mencionado, siendo en consecuencia que han transcurrido más del tiempo establecido en la ley, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.


SEGUNDO: Considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, quien manifestó que ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, y aun falta realizar otras diligencias propia de esta fase de investigación, en virtud de lo cual solicitó se otorgue un lapso prudencial que no exceda de dos (02) años. Por lo que este Tribunal al analizar tal solicitud y la exposición de las partes y en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda fijar como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.



DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Barrio La Victoria , avenida 02, con calle 02, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de WILCAR BETANCOURT, y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01



Abg. LILIBETH JAIMES
SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.