REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000290
ASUNTO : PP11-D-2012-000290


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: POR IDENTIFICAR.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000290
ASUNTO : PP11-D-2012-000290

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, en perjuicio de: VICTIMA POR IDENTIFICAR; ante lo solicitado el tribunal hace las siguientes consideraciones:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha El día 04 de Julio de ‘2012, aproximadamente las 08:30 horas de la noche se encontraban en la labores de patrullaje los funcionarios policiales OFICIAL (PEP) GIL HEIBER y OFICIAL (PEP) HERNANDEZ JOSE, en la Transversal 02, de la Urbanización Camburito, donde avistan a un ciudadano a bordo de un vehículo moto, el cual estaba realizando acciones de acrobacia y causando peligro a los ciudadanos cercanos, en vista de esto los funcionarios policiales lo abordan con la intención de detener el comportamiento del ciudadano, y proceden a solicitarle la documentación del vehículo moto que conducía, el cual le muestra una documentación a los funcionarios indicándole que la moto era de su propiedad, seguidamente los funcionarios realizan llamada telefónica al sistema integrado de seguridad (SIPOL), para verificar los datos del vehículo moto, donde les informan que el vehículo moto estaba solicitado, en vista de esto proceden a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

Primero: Con el Acta Policial de ha O4-0722, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) GIL HEIBER, y el OFICIAL (PEP) HERNANDEZ JOSE, adscritos al centro de Coordinación Policial Nro. 04, de Araure, Estado Portuguesa, los cuales expusieron: Siendo el día de hoy miércoles 04- 07-2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores patrullaje en la Urbanización Carburito del municipio Araure, específicamente por la calle transversal 02v. cuando vistos a un joven a bordo de un vehículo moto realizando piruetas y acrobacias que alteraban el orden publico y colocando en peligro la integridad física de los transeúntes, por tal motivo decididnos abordarlo para detener ese comportamiento, una vez allí, procedimos a solicitarle la documentación del vehículo que conducía y a preguntarle que si ese vehículo era de su propiedad, el cual nos informo ser un adolescente y en la misma informo que el vehículo era de su propiedad y que la documentación la misma la posee en el momento, con los documentos en mano, realice una llamada al Sistema Integrado de Seguridad (SIPOL), para verificar los datos de referida moto, en la cual el operador nos informo: que el Vehículo moto, modelo VR, marca: Yamaha, de 100cc, color negro, año: 1978, se encontraba solicitada por la Sub/Delegación del CICPC, Acarigua, de fecha 15/10/2002, según Expediente N° G-260114, por motivo se procedió a imponer al adolescente de us derechos que se le asisten conforme a los establecido lo consagrado en1 artículos 541 y 654kie la Ley Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA,.. .“.Cita del acta que riela en la presente causa.

SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-988-1 089 de fecha 17-07-2012, suscrita por el funcionario DETECTIVA LEIBERT CARRASCO, experto adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICION: A los efectos propuestos me traslade al estacionamiento interno de este despache, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. PERITACION: De conformidad con el pedimento Formulado procedí a la inspección de un vehículo: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo 100, Carrocería: 3X2006273 y serial de motor Actual: 61294951, en estado ORIGINALES. CONCLUSIONES: 01. Los seriales de identificación se encuentran en estado ORIGINALES. 02. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03. Fue verificado ante el sistema integrado de información policial de este Cuerpo el vehículo en estudio se encuentra SOLICITADO, según expediente numero G-260.114, de fecha 15-10-2002, iniciado por este despacho de investigaciones, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, se hace la salvedad que el motor posee el mencionado vehículo, con los alfanuméricos 61294951, no presenta solicitud Cita del acta que riela en la causa.

TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 02-04-2013 suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde expone: “Es caso que en el día de hoy de eso de las 08:3Opm, me encontraba cerca de la casa mía, probando una moto que compra hace 2 semanas, un AVR,’YAMAHA 100, DE COLOR NEGRO, AÑO 1978, obtuve esa moto a través de un teléfono blackberry curve 8520, lo cambie por la moto, que estaba parada, no tenia caucho trasero, no tenia luces, no tenia arranque el enrollado, está completamente dañada, yo consulte con mi mama para preguntarle si podía hacerle negocio Ronny muchacho quien le compre la moto y le saque a probarla, y allí fue donde la policía me detuvo y me pregunto por los papeles se los mostré, ‘radiaron y me informan que estaba solicitada, porque el numero del motor no concuerda, luego me informan que tengo que acompañarlos, hasta esta comisaría, y me trasladaron junto con mi mama hasta aquí a declarar. Es todo.” Cita del acta que riela en la causa.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR. En virtud del procedimiento policial realizado donde se aprehende al imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, por haber sido encontrado en posesión del vehículo solicitado, se realizan las primeras diligencias de investigación a los fines de ubicar a la víctima en el presente hecho; sin embargo, es necesario señalar que dentro de las actuaciones no existe ningún elemento de convicción que sustente3la participación directa del adolescente en el delito antes mencionados, ya que no se cuenta con la denuncia de la víctima, ni su identificación, tampoco la declaración de los testigos y que los mismos puedan señalar la vinculación del adolescente imputado en la presente causa con los hechos.

Ante lo expuesto, resulta evidente que Ib actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, razón por la cual respetuosamente ésta Representación del Ministerio Público, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E’ del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de persona alguna, por cuanto como antes se señaló, no existe ningún elemento de convicción que sustente la participación directa del adolescente en los delitos antes mencionados, ya que no se cuenta con la denuncia de la víctima, ni su identificación, tampoco la declaración de los testigos y que los mismos puedan señalar la vinculación del adolescente imputado en la presente causa con los hechos, no existe ningún elemento de convicción que sustente la participación directa del adolescente en los delitos antes mencionados, se aprehende que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, ha sido encontrado en posesión del vehículo solicitado, se realizan las primeras diligencias de investigación a los fines de ubicar a la víctima en el presente hecho, siendo evidente que lo actuado es insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este Tribunal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 de La Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, cometido en perjuicio de VICTIMA POR IDENTIFICAR, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 1.

Abg. MELISSA RAMOS.
La Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret