REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000145
ASUNTO : PP11-D-2013-000145



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:
IDENTIDAD OMITIDA
ORDEN PUBLICO

FISCAL AUXILIAR:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA PUBLICA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000145
ASUNTO : PP11-D-2013-000145

Siendo la oportunidad legal para llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Carlos Colina, en su carácter de Fiscal Quinta, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Una vez verificada la presencia de las partes, la Defensora Pública solicita la declinatoria de competencia a los fines de su acumulación, en virtud de oficio N° 926-2C emanado del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la ciudad de Guanare, donde participa que por ante ese Tribunal se le sigue causa al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, signada a la causa N° 2C-823-13.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó que estaba de acuerdo con la solicitud presentada por la Defensa Pública, en virtud de que esta ajustada a derecho, informando bajo el sustento de la unidad del Ministerio Público que la fecha de la presunta comisión de los hechos imputados en la causa 2C-823-13, ocurrieron el día 17-04-2012. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir respecto a la declinatoria de competencia para conocer de la presente causa, observa:

Que se hace necesario establecer a que Tribunal le corresponde la competencia para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de garantizar el derecho que le asiste de ser juzgado por su Juez Natural, conforme lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que el artículo 73 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa:

“Delitos conexos. Son delitos conexos:

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;”.

Que el artículo 74 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, prescribe:

“Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”

Que en este orden de ideas, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código...”

Las normas antes transcritas, precisan con meridiana claridad a quien le corresponde la competencia para el enjuiciamiento de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a los cuales se les imputa la comisión de diversos delitos.

Sobre la base de todo lo antes señalado, y constatado como ha sido de autos, a través de la comunicación Nº 926-2C, de fecha 31-05-2013, emanada del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes (GUANARE), que la causa signada bajo el Número 2C-823-13, es seguida al igual que en la presente causa contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, observándose que en ambas causas la sanción que pudiera imponerse es la privativa de libertad establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la referida causa 2C-823-13, la cual se lleva por ante el tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes (GUANARE), le es imputado al referido adolescente el delito más antiguo, por cuanto se establece como fecha de la presunta comisión del mismo el día 17-04-2012, en razón de así haberlo informado el representante del Ministerio Público en este acto sustentándose para ello en la unidad del Ministerio Público, y siendo que en el presente asunto se señala como fecha de la presunta comisión del delito el día 28-02-2013, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 2, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes (GUANARE), por considerar al mencionado Tribunal competente para conocer de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 ordinal 4º, 74 ordinal 2º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes (GUANARE), por considerar al mencionado Tribunal competente para conocer de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 ordinal 4º, 74 ordinal 2º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión de toda la causa al mencionado juzgado, quedando el mencionado adolescente bajo las ordenes del referido tribunal por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Entidad de Atención Acarigua I. SEGUNDO: Se ordena el reintegro del adolescente imputado. TERCERO: Se ordena notificar a las victimas, a la representante legal del adolescente y a la Entidad de Atención Acarigua I de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los doce (12) días del mes de junio de 2013.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.