REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000433
ASUNTO : PP11-D-2011-000433
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
MARY CRUZ GUEDEZ BARRADA,
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000433
ASUNTO : PP11-D-2011-000433
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal de Control Nº 02, Decretó en la presente causa el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en razón de solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputó la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ GUEDEZ BARRADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de treinta y uno (31) años, estado civil soltera, de protección u oficio Ama de casa, titular de la cedula de identidad V-21.058.021, residenciado en Río Acarigua, sector San José, calle 11, casa sin, Araure Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Ahora bien, una vez revisada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Un (01) año, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 02, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputó la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ GUEDEZ BARRADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de treinta y uno (31) años, estado civil soltera, de protección u oficio Ama de casa, titular de la cedula de identidad V-21.058.021, residenciado en Río Acarigua, sector San José, calle 11, casa sin, Araure Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 02, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 26 días de junio de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.