REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000581
ASUNTO : PP11-D-2011-000581
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
OSWALDO RAMÓN LÓPEZ
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA PUBLICA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000581
ASUNTO : PP11-D-2011-000581
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OSWALDO RAMÓN LÓPEZ. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son:
“El día 23 de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente, cuando el ciudadano RAMON LOPEZ, se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca Chrysler, modelo Neón básico, de color blanco, placas MBJ7OX, dos personas le solicitan sus servicios hacia la Urbanización Bosque de Camoruco, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, al momento en que se desplazaba por la entrada de la urbanización Los Cortijos por la avenida circunvalación sur, el sujeto que se encontraba de copiloto le dice que era un atraco, obligando a la victima que se pasara a la parte trasera del vehiculo, mientras el otro sujeto lo sometía con un arma de fuego, comenzando la marcha del vehículo y minutos más tarde bajan al ciudadano conductor y éste se percata que se encontraba en el sector Morichal de la urbanización Prados del Sol, del Municipio Araure, por lo que se dirige hasta el puesto policial de la mencionada urbanización donde informa a los funcionarios de lo ocurrido, aportando las características de los autores del hecho así como también de su vehículo. El 24-11-2011, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio Araguaney, avenida principal, específicamente al lado de la urbanización Altos de Camoruco 2, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, cuando observan un vehículo con similares características y que había sido robado a la victima, y junto al mismo se encontraban dos ciudadanos, uno de ellos identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, por lo que los funcionarios los trasladan hasta el Centro de Coordinación conjuntamente con el vehículo recuperado y al momento de estar en dicho centro se presenta la víctima y observa su vehículo igualmente reconoce a uno de los sujetos que habían sido trasladados como uno de los autores del hecho donde había sido despojado de su vehículo”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OSWALDO RAMÓN LÓPEZ. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, solicitó como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años. Asimismo solicito se acuerde la privación preventiva de libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 24-11-2011, del ciudadano RAMON LOPEZ, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de ayer miércoles 23-11-2011, aproximadamente a eso de las 9:00 horas de la noche, me encontraba en las inmediaciones del terminal de pasajeros, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando me solicitan un servicio de taxi dos (02) sujetos uno de contextura delgada, altura 170 cm. aproximadamente, piel cara, el cual vestía para ese momento con camisa de raya y pantalón jeans y el segundo sujeto era de estatura baja, de de piel morena, de contextura delgada, con camisa de color beige, los cuales me solicitan el servicio de taxi para que los lleve a la Urbanización Bosque de Camoruco, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, montándose en la parte del copiloto el sujeto que vestía con camisa de raya y en la parte trasera el sujeto que vestía con camisa beige, luego que acepto e inicio el viaje, en lo que voy pasando por la entrada del la Urbanización Los Cortijos, específicamente por la avenida circunvalación sur, en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, estos me solicitan que los dejara en ese lugar, pero cuando se estaban bajando el sujeto que se monto del lado del copiloto, me dice que me quedara quieto ya que esto era un atraco, seguidamente me pasan para la parte trasera donde el sujeto de camisa de raya empieza a conducir mi vehiculo y el sujeto de camisa beige me lleva sometido en la parte trasera del carro, donde me decía que me quedara quieto sino me iba a matar ya que me tenia apuntado con un arma de fuego, revisándome y me despojan de mi equipo telefónico, así rodamos por varios minutos, hasta que se detiene y me najan del carro, arrancando ellos con el carro vía palo gordo, trato de ubicarme donde me habían dejado y me doy cuenta que era en un sector de la avenida Circunvalación Sur, frente al sector Morichal de la Urbanización Prados del Sol, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, posteriormente pasa por el lugar un pana de un taxi quien me lleva al puesto policial de la Urbanización Prados del Sol, donde reporto mi vehículo, después de esto y por mis propios medios y con la ayuda de algunos amigos empiezo a buscar mi vehiculo por varios sectores de la ciudad, siendo negativa la localización del mismo, posterior a esto el dio de hoy 24-11-2001, laman por teléfono a la casa de mi señora madre, donde informan que era la policial, que mi carro lo habían recuperado y que el mismo lo traían para la sede del Comando de Policía de Páez, en vista de esto decidí trasladarme inmediatamente a estas instalaciones de donde observo a mi llegada que estaba estacionado mi carro en el patio de dicho comando, de la misma torma observo que llegan dos ÇU) detenidos, reconozco a uno de ellos como uno de los autores del robo de mi vehículo. Seguidamente le manifiesto a los funcionarios del procedimiento, que este era uno de los autores del hecho, indicándole además los hechos antes narrados, motivo por los funcionarios policiales me manifestaron debería rendir declaración acerca de lo sucedido, ya cuando estaba rindiendo declaración los funcionarios policiales me muestran un equipo telefónico que tenia en su poder el sujeto que no había reconocido el cual de una vez pude identificar como de mi propiedad... Cita del acta que riela al folio siete (7) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz por ser la víctima en la presente investigación y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.
SEGUNDO: ACTA DE POLICIAL de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) PEREZ LUIS ELIECER, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.732.446 y OFICIAL (PEP) RODRIGUEZ ARNE, titular de la cédula de identidad Nro. V15.071.951, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde me... encontraba realizando labores de patrullaje motorizado por el Barrio Araguaney, avenida principal, específicamente al lado de la urbanización Altos de Camoruco 2, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, en cuyo barrio teníamos información obtenida de manera anónima y en labores de inteligencia, que se podía encontrar en algún sector del mismo un (01) vehículo marca Chrysler, modelo Neon básico, de color blanco, placas de vehiculo MBJ7OX, el cual ya teníamos conocimiento previamente que había sido reportado como robado el día de ayer miércoles 23-11-2011, en horas de la noche, cuando visualizamos al mencionado vehículo estacionado a una orilla de la vía en la citada dirección y cercado a este automotor se podía observar a dos (02) personas del sexo masculino, una de ellas de apariencia muy joven de piel morena, de contextura gruesa, no muy alta, vestido con short tipo bermuda de color azul, suéter de color rojo y amarillo, usando gorra de color blanco, calzando sandalias de color marrón, y el otro de piel morena de contextura no muy gruesa, de estatura alta, vestido con short de color verde y vino tinto, suéter de color azul y rojo, calzando chancletas de color negro, el mismo utilizaba muletas los cuales manifestaron tener poco tiempo en ese lugar y no saber nada sobre la procedencia del precitado automotor, acto seguido continuamos con la revisión del citado vehiculo... logrando percatamos que el mismo carecía de su respectiva batería, por lo que se desconocía si estaba operativo o no, seguido a esto recordamos que el ciudadano agraviado víctima del presunto robo del vehículo había reportado como autores del prenombrado hecho a dos personas, una de ellas con características muy similares a las presentadas por una de las personas que estaban cercanas al vehiculo, es por que procedemos previa identificación con anterioridad de que éramos funcionarios policiales, a indicarles a las referidas personas anteriormente descritas, que levantaran las manos como medida de precaución y seguridad ya que se le procedería a realizarla la revisión corporal... logrando encontrar en poder del ciudadano que utilizaba muletas, específicamente en el bolsillo derecho del short que usaba para ese instante, un teléfono celular pequeño. De color rojo y negro, en vista de lo antes mencionado comparando las características físicas de estos ciudadanos con las aportadas por el ciudadano victima en el hecho, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de estos ciudadanos aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, del día de hoy 24-11- 2011, en vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos a los ciudadanos aprehendidos, uno de ellos quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser un adolescente cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificaron personal, ante las circunstancias que dieron lugar al hecho procedimos a imponerlo de sus derechos al ciudadano adolescente en mención... indicándoles a los ciudadanos aprehendidos el motivo de su arresto preventivo y que para fines del proceso seguido en contra de sus personas por el delito cometido (Robo de Vehículo), serian trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante y lo recuperado hasta la sede de nuestro Centro de coordinación policial de manera ce dejar constancia del procedimiento a su ingreso a la respectiva sede policial, nos percatamos que estaba presente un ciudadano que manifestaba ser el propietario del vehiculo robado y el cual reconocía al ciudadano mas joven como uno de los autores materiales del delito cometido en su contra. Cabe destacar que a esta persona 7ya se le había avisado previamente por vía telefónica sobre la recuperación de su vehiculo por lo que en ese mismo sentido se le pidió que se trasladara a nuestro Centro de Coordinación Policial. En vista de lo antes contado y deseo del ciudadano agraviado en querer realizar el proceso formal de denuncia contra ellos, se procedió a identificar a dichos ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este Despacho y para fines del proceso legal seguido en su contra... como: IDENTIDAD OMITIDA... a quien para el momento del hecho yen la realizaron de la respectiva revisión corporal... le fue encontrado a la altura del bolsillo derecho del short que usaba para ese instante la siguiente evidencia física discriminada para fines legales de este proceso de la manera siguiente: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO CV5O7X, DE COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL ESN FF3EB9A2 CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, DE COLOR ROJO... que según lo expresado por la victima, era presuntamente de propiedad, en ese mismo orden de ideas quedo identificado el vehiculo presuntamente robado y posteriormente recuperado como UN (01) VEHICULO MARCA CHRYSLER, MODELO NEON BASICO TIPO SEDAN, AÑO 1999, DE COLOR BLANCO, PLACAS DE VEHICULO, MBJ7OX, USO DEL VEHICULO PARTICULAR CLASE AUTOMIVOL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS6C3X11826335. el cual fue localizado sin batería, se desconoce si esta operativo, el cual presuntamente era propiedad del ciudadano agraviado y victima del hecho, quien al momento de presentarse a esta sede policial, a realizar el proceso formal de denuncia, quedo identificado como LOPEZ RAMON, el cual con su declaración daba fe de los hechos antes mencionados... quedando los ciudadanos aprehendidos y lo recuperado a la orden del Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva de este Centro de Coordinación Policial, para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso... notificándole de igual manera por vía de llamada telefónica realizada en horas de la tarde, del día de hoy Jueves 24-11-2011, al teléfono personal propiedad... de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Extensión Acarigua, a cargo de la Abg. MARIA GABRIELA MAGO. Cita del acta que riela al folio trece (13) de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado con su acompañante, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial.
TERCERO: Con el acta de investigación penal suscrita en fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE TORRES YONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Coordinación Policial 02, adscritos al Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 2934, de fecha 24-11-2011... remiten a este Despacho, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano RODRIGUEZ JIMENEZ RAFAEL ARCANGEL... de 26 años de edad... y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en el Centro de Diagnostico y tratamiento Acarigua 1 de esta ciudad, dichos ciudadanos fueron detenidos luego de robar un vehículo clase automóvil, marca Chrysler, modelo Neon, tipo Sedan, año 1999, color blanco, placas MBJ-70X, serial de carrocería 8Y3HS26C3X1 826335, asimismo remiten un teléfono celular marca Vetelca, color blanco y rojo, serial E3NFF3EB9A2, el cual será sometido a las experticias de rigor a los diferentes departamentos de este Despacho...”. Acta que riela en la presente causa.
Con esta Acta Policial se deja constancia que se remitió como evidencia material, el objeto encontrado en poder del ciudadano adulto y al vehículo donde involucrado, conjuntamente con el procedimiento, para realizar las experticias correspondientes a los mismos, con el fin de adecuarlo a las previsiones legales.
CUARTO: EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL, signada N° 9700-058-123, de fecha 25-11-2011, suscrita por la funcionaria Agente BETIANA CEBALLOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada a: ‘UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VETELCA, MODELO VC5O7X, DE COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL ESNFF3EB9A2, VALORADO EN QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)...CONCLUSIONES: Para los efectos del presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta marca, conservación, uso, funcionamiento y el valor actual en el mercado, por lo cual fue justipreciado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo)”. Acta que riela en a presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz par acreditar la existencia del teléfono celular y su valor comercial, incautado en poder del ciudadano adulto que estaba en compañía del adolescente imputado en esta causa.
QUINTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2618, de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JULIO VARGAS Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en LA ENTRADA DE LA URBANIZACION LOS CORTIJOS, ESPECIFICAMENTE EN LA AVENIDA CIRCUNVALACION SUR DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto... constituida por una calzada cubierta por una capa de asfalto con un rallado de color blanco en su parte central, a los lados se aprecian aceras y brocales de cemento rustico, el referido lugar es una zona conformada por residencias de diferentes modelos, tamaños y colores, donde se visualiza la entrada principal de la Urbanización Los Cortijo antes mencionada que se toma como punto de referencia... seguidamente se procede a realizar un rastreo por las adyacencias de la zona en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el sitio exacto donde ocurrió el hecho investigado.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-736-1364, de fecha 05 de Diciembre de 2011, suscrito por el Detective DANNY JOSE DIAZ, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehiculo automotor. Con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, AÑO 1999, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS MBI-70X, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C3X1826335, Y SERIAL DE MOTOR DE CUATRO CILINDROS SIN SERIAL... CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado Original... El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado... Acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar las características del vehículo objeto material por el cual se dio inicio a la investigación.
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OSWALDO RAMÓN LÓPEZ. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas e la audiencia de presentación de imputados. Por último ofrezco como medio de prueba las documental siguientes: constancia de estudio y constancia de trabajo para que sean admitidas de conformidad con el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir. Es todo.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OSWALDO RAMÓN LÓPEZ, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en los tipos penales señalados, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
SEGUNDO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: DANNY JOSE DIAZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-736-1364, de fecha 05 de Diciembre de 2011 practicada a: UN (01) vehiculo automotor. Con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, AÑO 1999, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS MBI-70X, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C3X1826335, Y SERIAL DE MOTOR DE CUATRO CILINDROS SIN SERIAL... CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado Original... El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado.... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realizó la experticia al vehículo automóvil despojado a la victima en la presente causa y necesaria para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del adolescente.
VICTIMAS Y TESTIGO:
PRIMERO: OSWALDO RAMON MENDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 42 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Población de Agua Blanca, calle 2 (conocida como la piedrera), casa Nro. 51-10, específicamente frente al Centro de Operaciones La Casona, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.141.982, teléfono 0412-5252068 (Primo). A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal A de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y necesaria porque a través de su testimonio presencial se va a establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) PEREZ LUIS ELIECER, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.732.446, Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado. Prueba pertinente, porque es integrante de la comisión policial que aprehende al adolescente imputado y su acompañante adulto, con el vehículo que fue robado, y necesario, porque a través de su testimonio se va a establecer las responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) RODRIGUEZ ARNE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.071.951, Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 337 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado. Prueba pertinente, porque es integrante de la comisión policial que aprehende al adolescente imputado y su acompañante adulto, con el vehiculo que fue robado, y necesario, porque a través de su testimonio se va a establecer las responsabilidad penal del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 322 Ordinal 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció para su incorporación lo siguiente
• INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2618, de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JULIO VARGAS Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en LA ENTRADA DE LA URBANIZACION LOS CORTIJOS, ESPECIFICAMENTE EN LA AVENIDA CIRCUNVALACION SUR DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto... constituida por una calzada cubierta por una capa de asfalto con un rallado de color blanco en su parte central, a los lados se aprecian aceras y brocales de cemento rustico, el referido lugar es una zona conformada por residencias de diferentes modelos, tamaños y colores, donde se visualiza la entrada principal de la Urbanización Los Cortijo antes mencionada que se toma como punto de referencia... seguidamente se procede a realizar un rastreo por las adyacencias de la zona en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos..”. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija el sitio del suceso, es decir, el lugar donde ocurre el delito robo.
TERCERO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
De conformidad con el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció para su incorporación lo siguiente:
-Constancia de Estudio emanada de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales. Ezequiel Zamora, de fecha 06 de junio de 2013. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto con la misma se acredita el carácter de estudiante activo del adolescente imputado.
- Constancia de Trabajo emanada de la persona jurídica Decoraciones Ortiz, de fecha 11-06-2013. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto con la misma se acredita el carácter de trabajador activo del adolescente imputado.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre, voluntaria, lo siguiente: “No Admito los Hechos”.
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto De Vehículos, en perjuicio de OSWALDO RAMÓN LÓPEZ.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OSWALDO RAMÓN LÓPEZ. 2) Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. 3) Se deja sin efecto las medidas cautelares establecidas en los literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse cumplido con la sujeción al proceso. Asimismo se mantiene la medida cautelar establecida en el literal “f” de la Ley especial. 4) Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. 5) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 27 días de junio de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.