REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000003
ASUNTO : PP11-D-2012-000003


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: CESAR AUGUSTO FIGUEREDO FIGUEREDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: AUDIENCIA ORAL ESPECIAL IMPOSICIÓN SANCION

En la causa distinguida bajo el número PP11-D-2012-000003, hoy Veintisiete (27) de Junio de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la presente Audiencia, donde aparece como sancionada la: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CESAR AUGUSTO FIGUEREDO FIGUEREDO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, con el objeto de que el mencionado ciudadano ejerza su derecho a ser oída, en virtud de que en fecha 30 de mayo del presente año, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura..

La Defensa Pública Especializada Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que les fuere decretada a mi representado SE OMITE POR RAZONES DE LEY,por el Tribunal de control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Libertad asistida. Y se deje sin efecto la orden de ubicación. Así mismo solicito copias simples de la presente acta,

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que en reinteradas oportunidades se le notifico de la audiencia para la imposicion de la medida decretada por el tribunal de Control N° 02, por cuanto se desprende que el mismo no acudio a dicha audiencia se e dereto en fecha 30 de Mayo del presente año de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la medida de Libertad Asistida, a la cual fuere condenado a cumplir, por el lapso de UN (01) AÑO, puesto que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “…Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que les fuere decretada a mi representado SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el Tribunal de control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Libertad asistida. Y se deje sin efecto la orden de ubicación. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, si bien es cierto que mi defendido no pudo ser notificado de la Audiencia de Imposicion de sancion la que fue diferida en varias oportunidades debido a la imposibilidad de ubicarlo y estando conteste esta defensa, en tal sentido solicito al Tribunal que una vez oído a el adolescente mantenga el cumplimiento de las medidas impuestas y que su incumplimiento no sea motivo para el cambio de una sanción mucha más gravosa.

Seguidamente se impuso al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…“No tener nada que decir, es todo...”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quién expuso: “…“Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que les fuere decretada al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el Tribunal de control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se les explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Libertad asistida y sobre las consecuencias de su incumplimiento. …”




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado y por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad, es decir, medidas a ser cumplidas en libertad.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del sancionado a las medidas impuestas, así mismo manifiesta que va a seguir con las citas, por lo que se le concede una nueva oportunidad, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de la sanción, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable , y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad. Por lo que se ordenó que reinicie por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario el apoyo psicoterapéutico. En consecuencia este Tribunal acuerda, en este acto mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida impuestas en la presente fecha. Se mantiene la medida de Libertad Asistida impuesta originalmente por lo que debe reiniciar de inmediato el apoyo psicoterapéutico por ante el Equipo Técnico, Igualmente el Tribunal acuerda la LIBERTAD del adolescente en esta misma audiencia, así como ordena DEJAR SIN EFECTO la orden de captura librada el 30 de Mayo de 2.013 sobre el mencionado adolescente. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, en la forma como fue impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CESAR AUGUSTO FIGUEREDO FIGUEREDO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá acudir inmediatamente ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal a los fines de iniciar el cumplimiento de la citada medida por el lapso de UN (01) AÑO para cumplir la sanción. Igualmente el Tribunal acuerda la LIBERTAD del adolescente en esta misma audiencia, así como ordena DEJAR SIN EFECTO la orden de captura librada el 30 de Mayo de 2.013 sobre el mencionado adolescente. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, a los veintisiete (27) dias de Junio del año 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

ABG. NORAIMA RAMOS.
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.