REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de junio de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de rendición de cuentas, intentada mediante apoderado por DARCY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHÁVEZ y ELOY JOSÉ RUIZ MOLINA, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados en Araure y Valencia respectivamente, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 655.859 y V 3.497.564 contra “GAMA INVERSIONES, C.A.” (GAINCA), sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1977, bajo el número 198, folio 56 vuelto al 62 del Libro 3, en la que “MULTIMETAL, C.A.” es interviniente adhesiva, la representación judicial de ésta, solicitó la reposición de la causa al estado de que los expertos consignaran un nuevo informe, aduciendo que los expertos omitieron en su dictamen, examinar los recaudos que consignó, cuando propuso su tercería adhesiva.
Este Tribunal, por auto del 17 de abril de 2013, negó la solicitud, considerando que la solicitud era extemporánea.
Posteriormente, la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, solicitó se ordenara a los expertos, practicar una experticia complementaria o supletoria, afirmando que la finalidad de la tercería adhesiva planteada por “MULTIMETAL, C.A.”, es coadyuvar al pago que debe hacer “GAMA INVERSIONES, C.A.”, a los accionantes.
Por auto del 2 de mayo de 2012, este Tribunal consideró que al haber sido resuelta negativamente, la solicitud de reposición que hizo la interviniente adhesiva “MULTIMETAL, C.A.”, que era sustancialmente igual a la que luego hizo “GAMA INVERSIONES, C.A.”, para que se ordene a los expertos practicar una experticia complementaria o supletoria, para que se consideren los mismos recaudos, declaró inadmisible la solicitud que hizo “GAMA INVERSIONES, C.A.”, por haber sido resuelto este punto, en el referido auto del 17 de abril de 2013.
Además, en el mismo auto del 2 de mayo de 2013 se apercibió a la profesional del derecho SILVIA ALBANO CARRANO, por considerar que estaba promoviendo un incidente con conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, infringiendo su obligación de actuar en el proceso con lealtad y probidad, como dispone el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2°.
Luego, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2013, la representación judicial de la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, pidió se practique una experticia con el objeto de determinar el monto definitivo de la cantidad a pagar por dicha demandada, previa deducción de los pagos consignados en autos por la interviniente adhesiva “MULTIMETAL, C.A.”.
La interviniente adhesiva “MULTIMETAL, C.A.”, mediante escrito de la misma fecha, se adhirió a la solicitud.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Ya se practicó una experticia complementaria del fallo, para determinar la cantidad que debía pagar la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”.
Como ya señaló este Tribunal, en el referido auto del 17 de abril de 2013, pudieron tanto la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.” como la interviniente adhesiva “MULTIMETAL, C.A.”, reclamar contra el dictamen de los expertos, según lo que dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y como también se indicó en el mismo auto del 17 de abril de 2013, el lapso que tenían para reclamar, era de cinco días de despacho, como lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 747 del 30 de abril de 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz (caso: Antonio Pérez García).
En consecuencia, al haberse practicado la experticia complementaria del fallo, ordenada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 26 de septiembre de 2000 y no habiendo reclamado oportunamente del dictamen, la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, ni la interviniente adhesiva “MULTIMETAL, C.A.”, SE NIEGA la solicitud que hace la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.” a la que se adhirió la tercera adhesiva “MULTIMETAL, C.A.”, de que se practique una experticia para determinar el monto definitivo de la cantidad a pagar por dicha demandada.
La solicitud de experticia por vía de reposición, fue negada por extemporánea en el auto del 17 de abril de 2013 y se negó nuevamente por auto del 2 de mayo de 2013 cuando la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, solicitó se ordenara a los expertos, practicar una experticia complementaria o supletoria y la solicitud del abogado MANUEL PARRA ESCALONA de que se practique la experticia, es la tercera en esta fase de ejecución.
Al insistir este abogado en que se practique una experticia, primero por vía de reposición, luego como experticia complementaria o supletoria, pese a que por este mismo motivo ya se apercibió en esta causa a otra profesional del derecho, está interponiendo una defensa con conciencia de su falta manifiesta de fundamentos, infringiendo el deber de actuar en el proceso con lealtad, que le impone el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2°, así como el artículo 15 de la Ley de Abogados y el numeral 1 del artículo 4° del Código de Ética del Abogado Venezolano y por este mismo motivo ya se apercibió en la presente causa a una profesional del derecho.
Considerando que las actuaciones de MANUEL PARRA ESCALONA podrían también constituir faltas disciplinarias, se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, con copia certificada de:
1° Del escrito del 8 de abril de 2013, en el que el profesional del derecho MANUEL PARRA ESCALONA, pide la reposición al estado de que los expertos consignen nuevo informe.
2° Del auto del 17 de abril de 2013 que negó la solicitud.
3° Del escrito de “GAMA INVERSIONES, C.A.” pidiendo se ordene a los expertos practicar una experticia complementaria o supletoria.
4° Del auto del 2 de mayo de 2013 que declaró inadmisible la solicitud.
5° Del escrito del 4 de junio de 2013 del abogado MANUEL PARRA ESCALONA en representación de “GAMA INVERSIONES, C.A.” que solicita una experticia con el objeto de indexación o corrección monetaria.
6° Del escrito de la misma fecha 4 de junio de 2013 del mismo MANUEL PARRA ESCALONA, representando a “MULTIMETAL, C.A.”, adhiriéndose a la solicitud.
7° Del presente auto.
Reitera este Tribunal, lo señalado en el auto del 2 de mayo de 2013 que si la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.” y la interviniente adhesiva “MULTIMETAL, C.A.”, no están conformes con la decisión contenida en el auto interlocutorio del 17 de abril de 2013, bien pueden hacer valer sus razones ante la alzada, toda vez que sobre dicha decisión fue oído un recurso de apelación, remitiéndose los recaudos correspondientes al Juzgado Superior en lugar de insistir en una defensa que ya fue negada en esta instancia y que solamente puede ser revisada en la sentencia de dicho recurso.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa