REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de junio de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por JESÚS MARÍA HIGUERA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 1.763.816 contra CARMEN ELENA MONTILLA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.439.643, este Tribunal en sentencia del 11 de agosto de 2011, ordenó la partición en partes iguales entre el demandante JESÚS MARÍA HIGUERA SAAVEDRA y la demandada CARMEN ELENA MONTILLA, de los siguientes bienes:
a) Un inmueble consistente en una parcela de terreno que era de los ejidos de Acarigua, ubicada en la Avenida 5, con calle 1 B del Barrio San Antonio de Acarigua, de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (308,30 m2), dentro de los siguentes linderos: NORTE: En trece metros con treinta centímetros (13,30 mts.), con la Avenida 5 que es su frente; SUR: En once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.), más dos metros con treinta centímetros (2,30 mts.), con casa y solar de José Bullones; ESTE: En cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts.), más seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts.), más once metros con veinte centímetros (11,20 mts.), con casa y solar de Bruno Castañeda y OESTE: En veinticinco metros con cinco centímetros (25,05 mts.), con casa y solar de Ivo López Nadal.
b) 1) Un refrigerador modelo 2 puertas, tipo cava, color aluminio. 2) Un enfriador modelo 4 puertas, tipo nevera, color aluminio. 3) Un congelador de una puerta, color blanco. 4) Seis estantes metálicos de siete entrepaños. 5) Dos vitrinas tipo mostrador y 6) Una vitrina pequeña tipo mostrador.
El partidor designado presentó su informe el 13 de diciembre de 2011 y dicho informe, al no haber sido objetado por las partes, en decisión interlocutoria del 16 de enero de 2012 se declaró concluida la partición y terminada la causa.
La demandada CARMEN ELENA MONTILLA solicita se autorice la venta del inmueble.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En su informe, el partidor dispuso que se proceda a vender el inmueble, mediante remate y como quedó dicho, ese informe no fue objetado por las partes.
Al no haber sido objetado el informe por las partes, el mismo quedó firme y la partición se debe realizar mediante remate, sin que ello impida que las partes puedan llegar a un acto de composición voluntaria, sobre la ejecución de la partición, como lo permite el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
No consta en autos que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la ejecución y estando firme el informe del partidor, el mismo debe cumplirse en todas sus partes, por lo que SE NIEGA la solicitud de la demandada CARMEN ELENA MONTILLA de que se le autorice la venta del inmueble.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa