REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por MARÍA EPIFANIA GOYO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.196.878, contra MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO y RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad V 17.276.837, V 10.635.487, V 12.263.685, V 12.263.686 y V 15.491.122, en su carácter de hijos y sucesores de MARGARITO CARMONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y titular de la cédula de identidad V 853.971, la demanda se admitió por auto del 29 de abril de 2013.
En la demanda se dice que la demandante MARÍA EPIFANIA GOYO vivió en concubinato desde 1970 con MARGARITO CARMONA, hasta el fallecimiento de éste, el 28 de octubre de 2012 y su pretensión procesal que opone contra los demandados MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO y RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO, consiste en que se declare la existencia de esta unión concubinaria.
En fecha 15 de mayo de 2013, comparecieron los demandados MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO y RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO asistidos de abogado y admitieron todos los hechos y que la demandante MARÍA EPIFANIA GOYO, convivió en concubinato con el padre de todos ellos MARGARITO CARMONA, durante más de 40 años y convinieron en la demanda.
Vencido el lapso de contestación de la demanda en el que ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, para hacer valer sus derechos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el convenimiento.
Examinando la copia certificada del registro de defunción de MARGARITO CARMONA, se constata que en la misma aparece que era soltero y que dejó cinco hijos, los aquí demandados MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO y RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO, por los que son éstos los legitimados pasivos en la presente causa, como herederos del ahora fallecido MARGARITO CARMONA.
Además, la pretensión procesal de la demandante MARÍA EPIFANIA GOYO expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare que vivió en concubinato desde 1970 con MARGARITO CARMONA, hasta el fallecimiento de éste, el 28 de octubre de 2012, es de interés privado de la demandante MARÍA EPIFANIA GOYO y los demandados MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO y RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO por lo que no afecta de manera alguna el orden público y dichos demandados al convenir en la demanda, se encontraban asistidos de abogado, a lo que cabe agregar que ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, en virtud del llamado contenido en el edicto publicado en el diario “Última Hora”, en su edición del 5 de mayo de 2013, por lo que al referido convenimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los ya identificados demandados MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO y RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO. En consecuencia, se declara que la demandante MARÍA EPIFANIA GOYO ya identificada, vivió en concubinato desde al menos el 31 de diciembre de 1970 con MARGARITO CARMONA también identificado, hasta el fallecimiento de éste, el 28 de octubre de 2012.
Los demandados convinieron en la demanda y no consta que hubieren dado lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Una vez definitivamente firme, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los fines de su inserción en el Registro Civil, tal y como está dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2013.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González