REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: JUDITH CONSUELO ESCALONA DE SUÁREZ y ALIRIO RAMÓN SUÁREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 4.610.317 y V 4.196.137.
Apoderados del demandante: No tienen apoderado constituido en la presente causa. Los ha asistido JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 31829.
Demandada: Herederos desconocidos de ABRAHAM ROJAS RAMOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 201.703.
Defensor de los herederos desconocidos: JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 129393.
Motivo: Prescripción adquisitiva.
Sentencia: Definitiva formal.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de prescripción adquisitiva, intentada por JUDITH CONSUELO ESCALONA DE SUÁREZ y ALIRIO RAMÓN SUÁREZ contra los herederos desconocidos de ABRAHAM ROJAS RAMOS.
La demanda fue admitida por auto del 3 de noviembre de 2011, en el que se ordenó la publicación de un edicto, para que los herederos desconocidos de ABRAHAM ROJAS RAMOS comparecieran en un término no mayor de sesenta días.
Consta en autos las publicaciones del edicto, así como la fijación de dicho edicto en la puerta de este Juzgado y luego de consignadas tales publicaciones, se designó defensor a los herederos desconocidos, quien luego de ser notificado y haber aceptado prestando el juramento de ley, fue emplazado el 30 de octubre de 2012 para dar contestación a la demanda.
El defensor de los herederos desconocidos, presentó escrito de contestación a la demanda el 14 de noviembre de 2012.
Durante el lapso de promoción de pruebas, tan solo la parte actora promovió pruebas que fueron admitidas por auto del 17 de julio de 2012.
Durante el lapso de evacuación de pruebas los demandantes promovieron pruebas documentales.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los demandantes JUDITH CONSUELO ESCALONA DE SUÁREZ y ALIRIO RAMÓN SUÁREZ consiste en que se declare a su favor la prescripción adquisitiva sobre un inmueble, del que afirman son poseedores legítimos desde el 28 de diciembre de 1977, ubicado en la calle 8, N° 24-98 de Araure y que además afirman, se encuentra registrado, como propiedad de ABRAHAM ROJAS RAMOS, fallecido el 26 de marzo de 1986 en la ciudad de Caracas.
Examinando las actuaciones, se constata que aunque consta se ordenó la publicación de un edicto emplazando a los herederos desconocidos de ABRAHAM ROJAS RAMOS, no consta se haya realizado la publicación del edicto, a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, emplazando para el juicio a todas aquellas personas, que se crean con derechos sobre el inmueble, por lo que para procurar la estabilidad del juicio, corrigiendo esta falta que puede dar lugar a la nulidad del proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe reponerse la causa, al estado de que se libre el referido edicto, para su publicación. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva, intentada por JUDITH CONSUELO ESCALONA DE SUÁREZ y ALIRIO RAMÓN SUÁREZ ya identificados, contra los herederos desconocidos de ABRAHAM ROJAS RAMOS, también identificado, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se libre un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas, que se crean con derechos sobre el inmueble, que se deberá publicar en los periódicos “El Regional” y “Última Hora”, dos veces por semana durante sesenta días y DECLARA LA NULIDAD de la contestación de la demanda y de todos los actos posteriores a la misma y que sean anteriores a la presente decisión.
El lapso de veinte días para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir quince días después de la última publicación.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes junio de dos mil trece.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa
Siendo las 11 y 45 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria