REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de junio de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda de divorcio intentada por AURA MARINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.127.228 contra JESÚS RAMÓN MENDOZA GUERRA, venezolano mayor de edad, médico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 874.532 la demanda se admitió por auto del 25 de mayo de 1979, en el que de conformidad con lo que dispone el artículo 191 del Código Civil, se decretó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la comunidad conyugal.
En sentencia de fecha 23 de julio de 1982 se declaró con lugar la demanda y disuelto el vínculo conyugal.
Sometida como fue la decisión a consulta, el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 13 de diciembre de 1982 confirmó la decisión y la misma quedó firme por no haber sido recurrida.
Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2013, la demandante AURA MARINA BARRIOS, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
En el procedimiento de divorcio, según el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, las medidas decretadas y ejecutadas sobre bienes de la comunidad conyugal, no se suspenderán después de declarado el divorcio, sino por acuerdo entre las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.
No consta acuerdo entre la demandante AURA MARINA BARRIOS y el demandado JESÚS RAMÓN MENDOZA GUERRA, sobre la suspensión de la medida, ni consta que se haya liquidado la comunidad de bienes entre ellos, por lo que se debe negar la solicitud de suspensión de la medida.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de divorcio de AURA MARINA BARRIOS contra JESÚS RAMÓN MENDOZA GUERRA ambos identificados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la demandante de que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa