REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de junio de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada de oficio por este Juzgado, para la interdicción de MARÍA LUCINDA VILLEGAS ECHANDÍA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.671.104, este Tribunal, en sentencia del 1° de febrero de 2013, declaró la interdicción definitiva de ésta.
Conociendo la causa por la consulta de ley, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, confirmó la decisión, en sentencia del 20 de mayo de 2013, la cual quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida.
Al haber quedado firme la decisión que declaró la interdicción definitiva, este Tribunal designa como tutora definitiva de la entredicha MARÍA LUCINDA VILLEGAS ECHANDÍA a su hermana DILIA COROMOTO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana mayor de edad, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 7.560.824.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa