REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por LORENZA SALINAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 7.532.745, contra ANA LUCÍA RODRÍGUEZ SALINAS, DIGNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALINAS, TANIA DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ SALINAS, LORENA BEATRIZ RODRÍGUEZ SALINAS, MAYRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SALINAS, HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS y MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALINAS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en San Rafael de Onoto e identificados con las cédulas de identidad V 11.549.162, V 11.549.163, V 12.446.818, V 12.446.817, V 14.677.825, V 17.965.099 y V 19.903.035, en su carácter de hijos y sucesores de HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, empleado público jubilado y titular de la cédula de identidad V 902.719, la demanda se admitió por auto del 13 de marzo de 2013.
En la demanda se dice que la demandante LORENZA SALINAS vivió en concubinato desde el 31 de agosto de 1971 con HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, hasta el fallecimiento de éste, el 16 de noviembre de 2012 y su pretensión procesal que opone contra los demandados ANA LUCÍA RODRÍGUEZ SALINAS, DIGNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALINAS, TANIA DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ SALINAS, LORENA BEATRIZ RODRÍGUEZ SALINAS, MAYRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SALINAS, HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS y MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALINAS, consiste en que se declare la existencia de esta unión concubinaria.
En fecha 12 de abril de 2013, comparecieron los demandados ANA LUCÍA RODRÍGUEZ SALINAS, DIGNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALINAS, TANIA DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ SALINAS, LORENA BEATRIZ RODRÍGUEZ SALINAS, MAYRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SALINAS, HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS y MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALINAS asistidos de abogado y admitieron todos los hechos y que la demandante LORENZA SALINAS, convivió en concubinato con el padre de todos ellos HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, durante 41 años, dos meses y 16 días, desde el 31 de agosto de 1971 hasta el fallecimiento de éste, el 16 de noviembre de 2012, manteniendo relaciones propias de cónyuges o concubinos, en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, amigos y vecinos.
Vencido el lapso de contestación de la demanda en el que ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, para hacer valer sus derechos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el convenimiento.
Examinando la copia certificada de la partida de defunción de HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, se constata que en la misma aparece que era soltero y que dejó siete hijos, los aquí demandados ANA LUCÍA RODRÍGUEZ SALINAS, DIGNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALINAS, TANIA DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ SALINAS, LORENA BEATRIZ RODRÍGUEZ SALINAS, MAYRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SALINAS, HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS y MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALINAS, por los que son éstos los legitimados pasivos en la presente causa, como herederos del ahora fallecido HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ.
Además, la pretensión procesal de la demandante LORENZA SALINAS expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare que vivió en concubinato desde el 31 de agosto de 1971 con HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, hasta el fallecimiento de éste, el 16 de noviembre de 2012, es de interés privado de la demandante LORENZA SALINAS y los demandados ANA LUCÍA RODRÍGUEZ SALINAS, DIGNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALINAS, TANIA DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ SALINAS, LORENA BEATRIZ RODRÍGUEZ SALINAS, MAYRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SALINAS, HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS y MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALINAS por lo que no afecta de manera alguna el orden público y dichos demandados al convenir en la demanda, se encontraban asistidos de abogado, a lo que cabe agregar que ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, en virtud del llamado contenido en el edicto publicado en el diario “Última Hora”, en su edición del 9 de abril de 2013, por lo que al referido convenimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los ya identificados demandados ANA LUCÍA RODRÍGUEZ SALINAS, DIGNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALINAS, TANIA DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ SALINAS, LORENA BEATRIZ RODRÍGUEZ SALINAS, MAYRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SALINAS, HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ SALINAS y MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALINAS. En consecuencia, se declara que la demandante LORENZA SALINAS ya identificada, vivió en concubinato desde el 31 de agosto de 1971 con HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ también identificado, hasta el fallecimiento de éste, el 16 de noviembre de 2012.
Los demandados convinieron en la demanda y no consta que hubieren dado lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Una vez definitivamente firme, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los fines de su inserción en el Registro Civil, tal y como está dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de junio de 2013.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa