REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE C-2013-000963.
DEMANDANTE Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IN-SIGN, C.A.

APODERADOS
JUDICIALES: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, KATHERINE CAMPOS, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, FRANCISCO BETANCOURT, IRIS ACEVEDO, ROMULO PLATA y RENNY FERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 180.325, 54.286, 37.254, 22.925, 116.424, 122.393 y 181.725, respectivamente.

DEMANDADA:
Sociedad Mercantil MANUFACTURAS JAYDAN, C.A. en la persona de su Presidente el Ciudadano: DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.536.

MOTIVO

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).

MATERIA
CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, recibida por Distribución por ante éste Juzgado en fecha 07 de mayo del 2013, cuando los ciudadanos: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, KATHERINE CAMPOS, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, FRANCISCO BETANCOURT, IRIS ACEVEDO, ROMULO PLATA y RENNY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.722, V-9.906.235, V-9.909.573, V-10.292.468, V-5.318.355, V-5.145.992, V-4.765.132, V-15.880.052, V-13.617.571 y V-8.687.973 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 180.325, 54.286, 37.254, 22.925, 116.424, 122.393 y 181.725, actuando indistinta y separadamente en representación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IN-SIGN, C.A., Sociedad de comercio, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 45, Tomo 718-A-Qto., cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha primero (1º) de septiembre de 2011, la cual aparece inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, bajo el Nº 34, tomo -147-A; Certificado de Registro de Información Fiscal Número J-30986892-6, representación que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 03 de abril de 2013, bajo el Nº 33, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría Pública; demandan por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS JAYDAN, C.A. en la persona de su Presidente el Ciudadano: DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.536, domiciliado en Llano Mall Ciudad Comercial, Planta Alta, local PA-138 al 145 y el Local PA-137 Avenida José Antonio Páez, entre avenidas Eduardo Chollet y Gonzalo Barrios, Acarigua estado Portuguesa.

La demanda es admitida en fecha 10 de mayo de 2013, (f-57 y f-58), ordenándose la citación de la parte demandada. El Tribunal les advierte a las partes que la contestación de la demanda se realizará en un acto procesal donde intervienen ellas y el Juez, y en esa oportunidad el demandado podrá oponer verbalmente las cuestiones previas y el demandante oponerse a ellas de igual manera, según el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero del año 2003, en sentencia N° 323, a fin de garantizar el derecho a la defensa y seguridad jurídica de las partes. Para la citación líbrese boleta a fin de que practique la misma, con la inserción de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 21 de mayo de 2013 (f-59), El apoderado Judicial de la parte actora Abogado ROMULO PLATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.393; consigna emolumentos para la obtención de fotostatos correspondientes para aperturar Cuaderno de Medidas.

El Tribunal, por auto de fecha 22 de Mayo de 2013, (f-60), vista la diligencia de fecha 21/05/2013, suscrita por la parte actora, acuerda las copias fotostáticas solicitadas.

Por medio de diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, (f-61), comparece el Abogado ROMULO PLATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.393, y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.

Por auto de fecha 27 de Mayo de 2013, (f-62), vista la consignación de los fotostatos respectivos, el Tribunal ordena librar la boleta de citación a la parte demandada y Aperturar Cuaderno de Medidas.

En fecha 05 de Junio de 2013, (f-63), comparece el Abogado ROMULO PLATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.393, y por medio de diligencia expone:

“…Estando plenamente facultado para este acto mediante Instrumento Poder por ante la Notaria Publica y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA y solicito a este tribunal se declare consumado el presente desistimiento procediéndose como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

El Tribunal al respecto Observa:
Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Tribunal que el acto jurídico realizado por la parte demandante mediante el cual Desiste de la presente demanda y solicita a este tribunal se declare consumado el presente desistimiento procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, está ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arriba citados.

Ahora bien, de las anteriores consideraciones, este Juzgado, visto que el desistimiento realizado por el Abogado ROMULO PLATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.393; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IN-SIGN, C.A.; y en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IN-SIGN, C.A.; a través de su apoderado judicial Abogado ROMULO PLATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.393; en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez días del mes de junio del año dos mil Trece. (10-06-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán


En esta misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.