REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE C-2013-000955.-
DEMANDANTE LUISA ELENA MELEAN CABADA, venezolana, de cédula de identidad N° V-1.121.330.-

APODERADOS JUDICIALES
MIGUEL ANGEL MONTES Y JOSE MIGUEL MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 181.941 y 167.633, respectivamente.-

DEMANDADOS:
ORLANDO JOSE COLMENARES; MARTIN COLMENARES Y LORENZO COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.553.704, V-3.211.036 y V-3.912.229, respectivamente.-


MOTIVO

ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-

MATERIA
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante éste Juzgado en fecha 12 de Abril del 2013, cuando la ciudadana LUISA ELENA MELEAN CABADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.121.330, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.941, demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a los ciudadanos ORLANDO JOSE COLMENARES; MARTIN COLMENARES Y LORENZO COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.553.704, V-3.211.036 y V-3.912.229, respectivamente. A los fines de que se le reconozca como Concubina del Decujus NAPOLEÓN COLMENARES GARCIA, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.350.704.
La demanda es admitida, por auto de fecha 17 de Abril de 2013, (f-31 y 32), Ordenándose librar dos (2) edictos; uno de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil y el otro conforme al artículo 507 del Código Civil. En esta misma fecha se libraron los respectivos edictos. Dejando constancia que una vez conste en autos los edictos se emplazara a la parte demandada.
En fecha 16 de Mayo de 2013, (f-35), comparece la ciudadana LUISA ELENA MELEAN CABADA, parte actora, debidamente asistida de abogado, y por medio de diligencia solicita la entrega de originales, asimismo consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Mayo de 2013, (f-56), comparece la ciudadana LUISA ELENA MELEAN CABADA, parte actora, debidamente asistida de abogado, y consigna poder apud acta, a los abogados MIGUEL ANGUEL MONTES Y JOSE MIGUEL MONTES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 181.941 y 167.633, respectivemente, para que la represente en el presente juicio. En esta misma fecha fueron retirados los edictos por el abogado Miguel Montes.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2013, (f-57) el Tribunal, declara IMPROCEDENTE la entrega de originales solicitada por la demandante por cuanto aun no ha transcurrido el lapso de impugnación en la presente causa.-
En fecha 14 de Junio de 2013, (f-58), comparece el abogado MIGUEL ANGUEL MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.941; en su carácter acreditado en autos, y por medio de diligencia expone:

“…Desisto del presente procedimiento, asimismo ratifico en este acto, diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, en la cual solicito me sean devueltos todos los documentos originales que cursan en el presente expediente y se dejen en su lugar copias certificadas por la secretaria de este digno Tribunal y que corren insertas desde el folio 36 al folio 55, ambos inclusive…”.-

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento realizado por el abogado MIGUEL ANGUEL MONTES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ELENA MELEAN CABADA, parte demandante, ya que se encuentra facultado para realizar dicho desistimiento, tal como lo expresa el poder apud acta que corre inserto al folio 56 del expediente, y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, realizado por el abogado MIGUEL ANGUEL MONTES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ELENA MELEAN CABADA, parte demandante; en consecuencia, éste Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos; una vez quede firme la presente decisión.-
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Junio del año dos mil Trece. (19-06-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbarán.-


En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.