PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de junio de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2013-000152

PARTE DEMANDANTE: Jesús Yovany Navas, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.900
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado José Adrián Vásquez Riera, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.033 e identificado con matricula de inpreabogado Nº 46.050.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL SAMÁN, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 04, Tomo 10-B..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN RAFAEL BETANCOR OLIVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.466.720, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en su condición de propietario
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ramses Gómez Landaeta, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.023.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y TRANSACCION.

En el día de hoy 27 de Junio de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte, el abogado José Adrián Vásquez Riera, apoderada judicial del ciudadano Jesús Yovany Navas, parte actora y por la otra el ciudadano JUAN RAFAEL BETANCOR OLIVIER, en representación de la demandada AGROPECUARIA EL SAMAN, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 04, Tomo 10-B, (se exhiben en originales el citado instrumento y se consigna, marcado como ANEXO I, copias simples del citado expediente, con la finalidad de que sean cotejadas con los instrumentos originales, certificados y agregados al expediente), asistido por el abogado Ramses Gómez Salazar; todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de que sea admitida la presente demanda y realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal, siendo que lo pedido propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, acuerda en conformidad, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se da inicio a la audiencia preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: A los efectos de la presente transacción se denominara como EL EMPLEADOR el ciudadano JUAN RAFAEL BETANCOR OLIVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.466.720, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en su condición de propietario AGROPECUARIA EL SAMÁN, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 04, Tomo 10-B.y EL EXTRABAJADOR el ciudadano Jesús Yovany Navas, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.900
declarando, representado en este acto por el abogado Jose Adrian Vasquez, plenamente identificado en autos y con facultades suficientes para llevar a cabo el presente acto, ambos en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES“ quienes se hacen presentes con la finalidad de dar por terminado, en sede judicial, las controversias de índole laboral surgidas.

LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación laboral vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara haber laborado para EL EMPLEADOR, como chofer, bajo las siguientes condiciones circunstanciales: 1.- Fecha de ingreso: 15 de octubre de 2009, 2.- Fecha de Terminación de la Relación de Trabajo: 02 de marzo de 2013, 3.- Duración de la relación laboral: 03 meses y 16 días; 4.-Jornada de trabajo: de Lunes a Viernes, de 08:00 am a 12:00 m y de 02:00 p.m a 6:00 p.m., con dos (02) días completos de descanso los sábados y domingos de cada mes. Esto es, que EL EXTRABAJADOR, declara que laboró en forma excepcional, durante la relación de trabajo única y exclusivamente los días domingos, feriados y horas horas extras causadas en los meses a que corresponde la tabla de cálculo del salario integral prestación de antigüedad y que estas horas extraordinarias, domingos y feriados fueron debidamente pagadas en el momento de su casación con los correspondientes incrementos o recargos. EL EXTRABAJADOR, también declara que solo se le adeuda la diferencia por el recargo de los domingos y feriados laborados y también los incrementos correspondientes a la incidencia que tienen los domingos, feriados y horas extraordinarias en el cálculo del salario integral, necesario para el cálculo de la prestación de antigüedad e intereses 5.- Salarios básicos devengados: Los salarios básicos, normales integrales, se encuentran detallados en la tabla que a continuación se anexa:


6.- Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario de EL EXTRABAJADOR, conforme consta en manifestación verbal que le hiciera al empleador en fecha 02 de marzo de 2013 y que así reconoce EL EXTRABAJADOR de forma expresa y libre de coacción alguna, en esta transacción judicial, 7. Componentes del Salario Integral: EL EXTRABAJADOR, declara y manifiesta que solamente forman parte de su salario integral; las incidencias por bono vacacional y utilidades y eventualmente, los domingos, feriados y horas extraordinarias detallados en la tabla de determinación del salario (conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras); que son adicionadas a los salarios básicos devengados (desde 2009 hasta 2013).

SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, declara, libre de coacción alguna que recibió, le fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación) el pago y disfrute de todas y cada una de las vacaciones legales, correspondientes a los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 (todas estas vacaciones incluyen los días de disfrute de vacaciones, los días de bono vacacional, los días domingo y feriado que se encuentran dentro de cada período vacacional y el pago del correspondiente beneficio de alimentación correspondiente a los días efectivos de disfrute de vacaciones, pendiente cada uno de los períodos vacacionales anteriormente señalados. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR manifiestan que por concepto de vacaciones, bono vacacional, y sus correspondientes disfrutes (correspondientes a los años 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012) nada le adeuda EL EMPLEADOR, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR dan por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral, quedando pendiente por pago sólo la fracción de lo que le correspondería por el período vacacional 2012-2013

TERCERA: EL EXTRABAJADOR, declara, libre de coacción alguna que recibió, le fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación) el pago y disfrute de todos y cada una de las utilidades y participación en los beneficios, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR manifiesta que por concepto de utilidades y participación en los beneficios (correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012), nada le adeuda LA EMPLEADORA, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR dan por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral, quedando pendiente por cancelar solamente las utilidades fraccionadas y participación de los beneficios fraccionadas correspondientes al año 2013. CUARTA: EL EXTRABAJADOR, declara, libre de coacción alguna que recibió, le fue pagado y disfrutado, durante toda la relación de trabajo, a su entera satisfacción y en el momento de su causación (caso intereses sobre prestación de antigüedad), los siguientes conceptos laborales, a saber: a. Por concepto de Anticipos de Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Bs. 16.022,05, b. Por concepto de beneficio de alimentación concedido hasta el mes de octubre de 2012, una (01) comida balanceada por jornada efectiva de trabajo, y desde el mes de noviembre de 2012 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, mediante el pago de cesta ticket, conforme a los recibos de pago librados mensualmente, suscritos por el demandante, por los días efectivamente laborados y calculados sobre el 0,25 por ciento de la unidad tributaria vigente para la causación de este derecho. c. Que durante toda la relación de trabajo, el trabajador se realizó le hizo entrega anual de las correspondientes dotaciones de botas y uniformes para la prestación de sus servicios como chofer. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara estar conforme con los montos que en su debida oportunidad se le concedió y canceló anticipos de prestación de antigüedad e sobre prestación de antigüedad, el beneficio de alimentación y las correspondientes dotaciones de botas y uniformes, en el momento de su vencimiento y causación de este derecho, por EL EMPLEADOR, bien sea con el otorgamiento por la empresa de una comida balanceada por jornada efectiva laborada, como los pagos realizados en dinero por concepto de cesta ticket; derivados de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR manifiesta que nada se le adeuda por estos conceptos anteriormente señalados.

QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que EL EMPLEADOR, le adeuda única y exclusivamente, la cantidad de Bs. 21.119,5, por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales, discriminados de la siguiente manera:

1 Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 2.774,49, discriminados de la siguiente manera:



2. Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, correspondiente al período 2012-2013, Bs. 6.044,50 discriminado en la siguiente tabla:


3. Por concepto de utilidades y participación en los beneficios fraccionada, Bs. 618,19, discriminado en la siguiente tabla:


4. Por concepto de diferencia de recargos del cincuenta por ciento (50%) en los domingos y feriados excepcionalmente laborados, Bs. 11.682,32 conforme a la tabla que a continuación se detalla:


QUINTA: EL EMPLEADOR, ofrece cancelar, aunado al total de montos adeudados al EL EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 38.880,5, por concepto de Bono Transaccional de Convenio, que tiene como finalidad: a. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de todos y cada uno de los conceptos discriminados en la presente transacción; b. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y; c. En caso de cualquier reclamo, en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, o indemnizaciones laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por EL EMPLEADOR, como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de EL EXTRABAJADOR, hasta el consumo de su totalidad. El monto total que se ofrece cancelar es de sesenta mil bolívares, (Bs. 60.000) que se cancelarían de la siguiente forma: a. La cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.0000), que se cancelan en dinero conforme consta en cheque signado con el N° 0215567873, girado en contra de la institución financiera Banco Fondo Común y girado en contra de la cuenta corriente N° 0151-0144-0210-00148143 por la cantidad de Bs. 30.000, a nombre de EL EXTRABAJADOR. b. La cantidad de Bs. 7.500 que se cancelarán, en este tribunal, el día 31 de julio de 2013; c. La cantidad de Bs. 7.500 que se cancelarán en este tribunal el día 14 de agosto de de 2013; d. La cantidad de Bs. 7.500 que se cancelarán en este tribunal el día 30 de septiembre agosto de 2013; e. La cantidad de Bs. 7.500 que se cancelarán en este tribunal el día 31 de octubre de 2013.

SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara estar conforme con los montos ofrecidos por EL EMPLEADOR como derivación de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, EL EXTRABAJADOR también declara que durante la relación de trabajo laboró los domingos, feriados y horas extras indicadas en esta transacción.

SÉPTIMA: LAS PARTES, solicitan a este tribunal que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente sino hasta el momento en que conste el último de los pagos pendientes.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el cumplimiento total de la presente transacción se ordenara el archivo del expediente Se ordena la expedición de las copias solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza.
Abg., Delivett Quevedo Vázquez

El apoderado judicial de la parte actora

Abg. José Adrián Vásquez

Representante de la Parte Demandada


Abogado Asistente

Abg. Ramses Gómez

La Secretaria
Abg. Cirley Viera