REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2013
202º 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000077
PARTE ACTORA: HUBER ENRIQUE DAZA QUINTERO y ORLANDO JESUS DAZA QUINTERO, titulares de Ias Cédulas de Identidad No. V – 16.566.677 y 17.600.081.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Portuguesa en fecha 11 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 48, Tomo 9-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.MARIZELY YULEINNY RIVAS AZUAJE, cédula de identidad N V- 20.318.607, INPREABOGADO Nº 191.867.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 18 de Junio de 2.013, siendo las 2:20p.m., comparecen de forma voluntaria las Abogadas ELIZABETH PÉREZ en su condición de apoderada judicial de la parte demandante por una parte y por la otra MARIZELY RIVAS, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, todos arriba identificados; quienes solicitaron a la ciudadana Jueza se sirva brindar la oportunidad de un acto conciliatorio, toda vez que las partes desean poner fin al presente juicio, la Juez oída a las partes acuerda lo solicitado, y procede a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: La representante de la empresa CAYCA C.A, conviene y reconoce en este acto, la fecha de ingreso de ambos trabajadores, y que el egreso se produjo por renuncia voluntaria, que los salarios son los correctos al igual que los conceptos demandados, por lo que ofrece pagar la totalidad de los montos demandados; TRABAJADOR HUBER ENRIQUE DAZA QUINTERO: PRESTACIONES SOCIALES art 142: 7.520,91. INTERESES SOBRE PRESTACIONES: 564,31. VACACIONES FRACCIONADAS: 2.410,69,BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2.008,91; UTILIDADES FRACCIONADAS: 10.712,41. CESTA TICKETS: 1.215,00; BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 3.214,26. BONO PARA COMPRA DE JUGUETE: 250,00. Para un gran total de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (27.896,49). TRABAJADOR: ORLANDO JESUS DAZA QUINTERO: PRESTACIONES SOCIALES Art. 142 6.244,89. INTERESES SOBRE PRESTACIONES: 255,09. VACACIONES FRACCIONADAS 1.874,98. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1.562,48. UTILIDADES FRACCIONADAS: 8.333,86. CESTA TICKETS: 1.053,00 BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 2.499,98 y BONO PARA COMPRA DE JUGUETES: 250,00. Para un gran total de VEINTIDOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (22.074,28).CLAUSULA SEGUNDA: Los demandantes debidamente asistidos, oído y analizados los argumentos y alegaciones de la representación de la empresa, expuestos en la cláusula que antecede y habiendo verificado la realidad de los hechos aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto los montos descritos y ofrecidos, por lo que aceptan cada uno de los conceptos ofrecidos ya verificados y estudiados, de forma voluntaria y sin apremio alguno a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en la Ley manifiestan su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las acreencias descritas. Así mismo la empresa a objeto de dar por terminado el litigio y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios entre otros; y mediante mutuas y reciprocas concesiones, la representación de la empresa, reconoce que le adeuda a los DEMANDANTES los conceptos ampliamente descritos en la CLAUSULA PRIMERA que suman la cantidad total de: HUBER ENRIQUE DAZA QUINTERO: VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (27.896,49) y ORLANDO JESUS DAZA QUINTERO, VEINTIDOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (22.074,28). Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar las cantidades supra identificadas para el día 15 de julio de 2013. CLÁUSULA TERCERA: DEL MUTUO FINIQUITO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el apoderado del demandante declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda por los conceptos antes descritos derivados de la discapacidad temporal de la cual fue objeto. CLÁUSULA CUARTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en la Ley, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo que se hayan cumplidos los extremos de la Ley, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JULIO DURAN

Los Comparecientes:


POR LA EMPRESA POR LOS DEMANDANTES


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA