REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2013
199º 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000335
PARTE OFERENTE: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de Junio de 2006, bajo el Nº 21, tomo 194-A, con domicilio en la Avenida 13 de Junio las Lagrimas con Avenida 40 C y 40 D numero 36 B -81, Acarigua Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DOUGLAS ESCALONA DUN , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130
PARTE OFERIDA: GARCIA VILLALOBOS AGUSTIN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.848.570,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: THAYGER ANTEQUERA ZOGHBY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 18.800.522, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.720.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 20 de Junio del año 2013, siendo las 2:10pm comparecen por ante este despacho el ciudadano: DOUGLAS ESCALONA DUN, procediendo en este acto en representación de la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, e Igualmente comparece la ciudadano: GARCIA VILLALOBOS AGUSTIN ALEJANDRO, debidamente asistido por el Abogado: THAYGER ANTEQUERA ZOGHBY, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de: GARCIA VILLALOBOS AGUSTIN ALEJANDRO, por la suma VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 24.709,45), mediante cheque signado con el Nº 26043015 de la cuenta Corriente Nº 0105-0115-63-2115043015 del Banco Mercantil de fecha 10 de Junio del año 2.013, como pago de los conceptos de: Antigüedad Art 142 LOTT, correspondientes a 25 días por un salario integral de Bs 477,38 diario para un total de Bs 11.934,38; Vacaciones Fraccionadas Art 196 LOTT correspondientes a 6,25 días por un salario de Bs 411,92 diarios para un total de Bs 2.574,50; Bono Vacacional Fraccionado Art 196 LOTT correspondientes a 7,50 días por un salario de Bs 411,92 diarios para un total de Bs 3.089,40; Utilidades fraccionadas Art 133 LOTT correspondientes a 16,67 días por un salario de Bs 432,23 diarios para un total de Bs 7.203,83, Deducciones: INCE Bs 36,02, LPH Bs 56,64 ; Cuenta por cobrar al trabajador Bs 000, los demás conceptos mencionados en este documento, que le puedan corresponder legalmente, que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra al trabajador Oferido la Cantidad de: de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 24.709,45), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, desde el día 5-11-2012, hasta fecha 05/05/2013 , así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajadora Oferida: GARCIA VILLALOBOS AGUSTIN ALEJANDRO, debidamente asistida por el Abogada: THAYGER ANTEQUERA ZOGHBY, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 24.709,45), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por la ExTrabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor GARCIA VILLALOBOS AGUSTIN ALEJANDRO, por la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 24.709,45), mediante cheque signado con el Nº 26043015 de la cuenta Corriente Nº 0105-0115-63-2115043015 del Banco Mercantil de fecha 10 de Junio del año 2.013 de la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. JULIO CESAR DURAN
LOS COMPARECIENTES,
POR LA PARTE OFERENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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