REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de Junio de 2013
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000110

PARTE OFERIDA: MARIA A. NASTASI G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.304.690
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. DARWIN A. PACHECO B. titular de la cedula de Identidad N°20.237.528, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.192.713
PARTE OFERENTE: “FUNDACIÓN DE DIABETICOS DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDIAPORT)” inscrita originalmente en la antes denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Paéz del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), bajo el Nº 18, folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo 5to, Primer Trimestre de ese año 1996.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: LIC. MARIA ISABEL OROPEZA, en su condición de representante de patrono en calidad de JEFE DE PERSONAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.364.389.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. Emerita Oropeza titular de la cedula de Identidad N° 19.053.287 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.888
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 05 de Junio de 2013, siendo las 11:30 a.m, comparece por ante este despacho la “FUNDACIÓN DE DIABETICOS DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDIAPORT)”, inscrita originalmente en la antes denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Paéz del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), bajo el Nº 18, folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo 5to, Primer Trimestre de ese año 1996. debidamente representada por la Lic. MARIA ISABEL OROPEZA, en su condición de representante del patrono en calidad de Jefe de Personal, asistida en este acto por la ABG. EMERITA OROPEZA. Igualmente comparece la ciudadana MARIA A. NASTASI G., debidamente asistida por el ABG. DARWIN PACHECO, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA OFERENTE” a la FUNDACIÓN DE DIABETICOS DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDIAPORT), representada por la Lic. MARIA ISABEL OROPEZA, en su condición de representante del patrono en calidad de Jefe de Personal, asistida en este acto por la ABG. EMERITA OROPEZA, A los efectos de esta transacción se denominará “LA OFERIDA”, a la ciudadana: MARIA A. NASTASI G.,, titular de la cédula de identidad N° V-16.304.690, quien es representada en este acto por el ABG. DARWIN PACHECO, cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA OFERENTE”, y a “LA OFERIDA”. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado: “LA OFERENTE” expone que “LA OFERIDA”, comenzó a prestar servicios para la FUNDACIÓN DE DIABETICOS DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDIAPORT), en el cargo de BIONALISTA, en fecha 09/09/2009 hasta el día 15/01/2013, fecha en la que terminó la relación de trabajo por el RETIRO VOLUNTARIO de la trabajadora, presentando formal e irrevocable renuncia al cargo y funciones de BIONALISTA, “LA OFERIDA” percibió como último salario para la fecha en que procedió su retiro, la cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.493,70), mensuales que equivale a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 249,79)diarios, sin generar comisiones ni porcentajes de ningún tipo, desde la fecha de su ingreso el 09/09/2009 hasta el 15/01/2013, obteniéndose un tiempo de servicio de tres (03) años, cuatro (04) meses y seis (06) días. Por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el literal “a y b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el monto total por concepto de prestaciones sociales desde el 09/09/2009 hasta el 15/01/2013, es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.279,87), cantidad a la cual le fue deducido los anticipos sobre prestaciones sociales otorgados a “LA OFERIDA” en su momento por “LA OFERENTE” que suman una totalidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.482,19) en este acto “LA OFERENTE” ofrece a pagar por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de: TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.797,68). Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se le fue es estipulado la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.378,47), del cual se le debe descontar, los intereses que fueron pagados de manera oportuna a “LA OFERIDA” en su oportunidad, que nos da la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.762,35), lo que nos da un restante de SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 616,12), cantidad esta que “LA OFERENTE”, oferta a pagar, en este acto. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas “LA OFERIDA” para el período 2012-2013, le hubiera correspondido quince (15) día de vacaciones, más dos (2) días adicionales, para una totalidad de diecisiete (17) días, que al dividirlos entre los doce (12) meses del año, da una cantidad de 1,41 días mensuales, multiplicado por cuatro (04) meses (periodo trabajado) da la cantidad de veintiuno con setenta y cuatro (21,74) días, multiplicado por el último salario normal que devengo “LA OFERIDA” da la 5,66 días, multiplicado por el último salario normal devengado por la trabajadora da la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.413,81) cantidad esta que “LA OFERENTE”, le oferta en pagar su totalidad a “LA OFERIDA” en este acto. Por concepto de bono vacacional fraccionado “LA OFERIDA” para el período 2012-2013, le hubiera correspondido quince (15) día de vacaciones, más dos (2) días adicionales, para una totalidad de diecisiete (17) días, que al dividirlos entre los doce (12) meses del año, da una cantidad de 1,41 días mensuales, multiplicado por cuatro (04) meses (periodo trabajado) da la cantidad de veintiuno con setenta y cuatro (21,74) días, multiplicado por el último salario normal que devengo “LA OFERIDA” da la 5,66 días, multiplicado por el último salario normal devengado por la trabajadora da la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.413,81) cantidad esta que “LA OFERENTE”, le oferta en pagar su totalidad a “LA OFERIDA” en este acto. En ese sentido: LA OFERENTE ofrece en los términos ya indicados, a pagarle a “LA OFERIDA”, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.241,42)por concepto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales. Entendiendo que con la siguiente transacción, se tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “LA OFERIDA” a causa de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que, dicha transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el referido documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones que se convinieron, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA OFERENTE” nada queda a deberle a “LA OFERIDA” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la suma acordada en esta acta, es decir la cantidad de , TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.241,42), se cubren todo tipo de conceptos que pudiera reclamar, dando así la entera y cabal satisfacción de “ LA OFERIDA”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA OFERENTE”, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la referida transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que queda satisfecha, debido que todas sus pretensiones le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA OFERENTE” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran “LAS PARTES” otorgantes de dicho acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, “LA OFERENTE” reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción. En consecuencia, reitera “LA OFERIDA”, supra identificada, su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA OFERENTE” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este. “LA OFERIDA” declara que recibe en este acto, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.241,42)mediante cheque de gerencia N° 21666917 librado contra la cuenta corriente N° 01140320473200801635 de BANCARIBE, a favor de “LA OFERIDA”, supra identificada, por lo que “LA OFERIDA” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA OFERENTE” nada quedan a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro de la presente transacción, y por tanto, quedan pagados con el precio de la misma; c) Que la suma pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LA OFERENTE” y, dicho convenio transaccional, ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda totalmente pagado con la entrega del monto arriba indicado; d) Que “LA OFERIDA” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y e) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. JULIO CESAR DURAN


LOS PRESENTES,




POR LA OFERIDA POR LA OFERENTE