DTE: GONZALEZ SALIH MIGUEL ALBERTO, DDA: “CARSAL, C.A". Se reunieron las partes y MEDIARON
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000291
PARTE DEMANDANTE: GONZALEZ SALIH MIGUEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.729.517.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE DEMANDADA: “CARSAL, C.A" domiciliada en la ciudad de Araure, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE ACREENCIAS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy siete (07) de Junio año 2013, siendo las 1:30 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano GONZALEZ SALIH MIGUEL ALBERTO, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, tal como se desprende de instrumento Poder que le fuese conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 24 de octubre del año 2.012, dejándolo anotado bajo el Nº 48, Tomo 93, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dándole el Juez el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, exige el pago de los conceptos de diferencias generadas por concepto de salario por comisiones percibidas durante la relación de trabajo y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional y comisiones por venta sobre vehículos usados, los cuales no han sido satisfechos a la fecha, demandando por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 35.597,79), cantidades estas que representa la totalidad de los conceptos demandados por el tiempo de servicios prestados por la PARTE DEMANDANTE que van desde el día 14 de Septiembre del año 2.009 hasta el día 01 de agosto del año 2.012, con un tiempo de servicio efectivo de 02 años 10 meses y 18 días. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A" después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada uno de los conceptos demandados, evidenciaron que solo y únicamente se le adeuda al actor los conceptos de diferencia sábados, domingos, feriados, y su incidencia en las utilidades, vacaciones, estando totalmente cancelados todos los demás conceptos derivados de la relación de trabajo, llegando a un acuerdo por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 19.976,99), y que se especifica seguidamente: 1) La cantidad de 312 días de pago de diferencia de descanso y feriados con un último salario variable diario devengado de Bs. 49,59, para la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 39/100 (Bs. 15.473,39); 2) La cantidad de MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 1.064,85), por diferencia en el pago de vacaciones por concepto de incidencia de las comisiones percibidas, calculado con la comisión devengada, mes a mes; 3) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 3.438,35), por concepto de diferencias en el pago de Utilidades por comisiones percibidas desde octubre del año 2009, hasta agosto del año 2.012; todo lo cual arroja la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 19.976,99), cantidad que representa el pago total de las diferencias por todas las acreencias laborales generadas y derivadas por las incidencias de comisiones percibidas para el cálculo de prestación de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, días sábados, domingos y feriados con el ciudadano GONZALEZ SALIH MIGUEL ALBERTO, ya identificado, con mi representada. CUARTO: Las PARTE DEMANDADA acuerda en pagar, las cantidades ofrecidas de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 19.976,99), en este acto mediante cheque N° 89000926 del Banca CORP BANCA de fecha 03/06/2013. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por comisiones percibidas y si incidencia en prestación de antigüedad, para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, señaladas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2013-000291, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, salarios referente a comisiones en el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por todo el tiempo de servicio. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las relación de trabajo que mantuvo el ciudadano GONZALEZ SALIH MIGUEL ALBERTO, con CARSAL, C.A., y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por estos conceptos determinados en la cláusula cuarta, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente una vez realizado el pago de las cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano GONZALEZ SALIH MIGUEL ALBERTO, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por Aumento De Salarios, Complemento De Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias De Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones Sociales, Incluyendo Entre Otras Preaviso, Prestaciones Y/O Indemnización De Antigüedad, Intereses De Prestaciones Sociales Por Todos Los Años De Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo De Salarios, Salario Y/O Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales De Años Anteriores Y Del Presente Año, Disfrute De Vacaciones De Años Anteriores Y Del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades De Años Anteriores Y Del Presente Año, Permiso O Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales Y/O Convencionales, Pagos En Especie, Bono Vacacional, Gastos De Transporte, Hospedaje Y Comida, Horas Extraordinarias O De Sobretiempo Diurnas Y/O Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios Y Disfrute Correspondientes A Días Feriados Y/O Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte O Por El Uso De Vehículo, Reintegro De Gastos, Diferencia De Pagos De Los Días De Descanso Y/O Feriados, Diferencia De Salario Por Promoción, Sustitución Y Suplencias; Dotación De Uniforme, ya que con los montos aquí cancelados están cubiertos cualquier diferencia que exista a favor del trabajador. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg° Julio César Durán,
Por el Demandante, Por la demandada,
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