PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de junio de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2013-000033
PARTE DEMANDANTE: Felipe de Jesús Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.445.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Daniel Jesús Márquez Pérez y Adib Briceño Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 190.207 y 134.164.
PARTE DEMANDADA: Portuguesa Vigilancia Privada (Portuvipri) S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 9191, Tomo 76, de fecha 11 de abril de de 1995; y Rosa Margarita Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.385.433, de este domicilio.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Rosa Margarita Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.385.433, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Bautista Rodríguez y Everledis García Caceres, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 77.769 y 176.972.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 20 de junio de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Adib Briceño Torres, apoderado judicial del demandante, ciudadano Felipe de Jesús Morillo; y por la otra, el abogado Juan Bautista Rodríguez apoderado judicial de la parte demandada Portuguesa Vigilancia Privada (Portuvipri) S.R.L. y Rosa Margarita Meléndez; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma, y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral la parte patronal pago oportunamente los salarios; las vacaciones y el bono vacacional, concediéndole los respectivos disfrutes; la bonificación de fin de año o utilidades; igualmente recibió anticipos de prestaciones sociales, todo lo cual fue evidenciado en los recibos y cuadernos de comprobantes que fueron presentados por la parte patronal en la oportunidad de la promoción de pruebas, los cuales fueron verificados y aceptaos por la parte actora; convienen de igual forma en que no se laboró en días domingos y feriados, ni horas extraordinaria, siendo que en los eventuales circunstancia en que hubo tal labor fue debidamente pagada en la oportunidad correspondiente; siendo que corresponde el pago de diferencias por los conceptos demandados, en tal sentido conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencias por prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, norma aplicable para la época; vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; igualmente se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma convenida de la siguiente forma:
1.- Un primer pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en este acto, lo cual hace a través de cheque del Banco Fondo Común, Banco Universal, signado 14-14480734, girado a favor del demandante, ciudadano Felipe de Jesús Morillo, por la suma VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), instrumento cambiario que recibe a su entera y cabal satisfacción, el apoderado judicial del demandante, abogado Adib Briceño Torres, debidamente facultado para ello, tal y como se evidencia de documento poder que riela a los autos, dejando copia en autos.
2.- Un segundo pago por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día 11 de julio de 2013.
3.- Un tercer pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día 30 de julio de 2013.
Forma de pago que es aceptada por la parte actora.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando los apoderados judiciales del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente LAS PARTES solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Adib Briceño Torres
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Juan Bautista Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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