REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 17 de junio del Año 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-446-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ARELIS MARIA MARTINEZ TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.141.438, de este domicilió. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ALCIDES RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.602.704, y el ciudadano: ESCALONA ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.110.319, se constata que la ciudadana: ARELIS MARÍA MARTÍNEZ TORRELLES, que sobre una parcela de terreno municipal ubicado en el sector la plazuela propiedad de la alcaldía del municipio autónomo Agua Blanca del estado portuguesa, tiene un área total de terreno que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Carmen del pilar Martínez Ledezma, SUR: Casa de Isbelia Martínez, ESTE: Casa de Zobeida Martínez, y OESTE: Calle 14 que es su frente, la cual he venido ocupando en forma pacifica desde hace 30 años, y donde construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en: Una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, y una salón de estar, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejillas de hierro, Invirtió la ciudadana: ARELIS MARÍA MARTÍNEZ TORRELLES, la cantidad de: invertí la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), equivalentes a (93.46) UT, por concepto de materiales y mano de obra con dinero proveniente de su propio peculio y únicas expensas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osório.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular

MMdeO/Sandra