REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 19 de junio del Año 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-447-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: HERNADEZ ANGULO ANICACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.528.855, domiciliado en la calle 2, del poblado Centro “B” Quebrada Honda, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: PALACIO CLEMENTINO RAMÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.838.758, y el ciudadano: ALVARADO MENDOZA YOHAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.132.734, se constata que el ciudadano: HERNANDEZ ANGULO ANICACIO, que sobre una parcela de terreno municipal ubicado en la calle 2, del poblado Centro “B” Quebrada Honda, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, tiene un área total de terreno que mide: MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 mtrs2), y un área de construcción que mide: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 MTRS2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón 2, SUR: Cancha Deportiva, ESTE: Calle 2 que es su frente, y OESTE: Escuela del Sector, la cual he venido ocupando en forma pacifica desde hace 25 años, y donde construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en: por dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, y una (01) sala – cocina, construidas con piso de cemento pulido, paredes de bloques y techo de acerolit, las misma se encuentran ubicadas en: la calle 2, del poblado Centro “B” Quebrada Honda, del Municipio Agua Blanca, del estado Portuguesa. En las referidas Bienhechurias Invirtió el ciudadano: HERNADEZ ANGULO ANICACIO, la cantidad de: invertí la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00), equivalentes a (607.47) UT, proveniente de su propio peculio y únicas expensas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osório.


El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular