REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 21 de junio del Año 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-448-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: SONIA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370, domiciliada en la Avenida 3, con calle 7 y 8, Sector Samaria, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa . Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: PEÑA ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.122.876, y la ciudadana: ANDRADE PERÈZ EDELMIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.092.509, se constata que la ciudadana: SONIA DEL VALLE RODRIGUEZ, que sobre una parcela de terreno municipal, Ubicado en la Avenida 3, con calle 7 y 8, Sector Samaria, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa , tiene un área total de terreno que mide: CUATROCIENTOS DIECIDEIS METROS CUADRADOS (416mtrs2), y un arrea de terrenos que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279 mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 3 que es su frente, SUR: Casa que es o fue de Pastora Medina, ESTE: Terreno Municipal ocupado por Carmen Medina, y OESTE: Casa que es o fue de Ligia Sánchez, la cual he venido ocupando en forma pacifica desde hace 18 años, y donde construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en: Cuatro (04) habitaciones, un (01) Área de recibo, un (01) Comedor, un (01) Área de lavandería, Un (01) área de estacionamiento, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) porche con techo de platabanda, cuenta con un sistema de aguas blancas y servidas, con el respectivo empotramiento de la red eléctrica, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de laminas de acerolit, cercada perimetralmente con bloques de concreto, puerta y portón de tubos metálicos en su parte frontal, Invirtió la ciudadana: SONIA DEL VALLE RODRIGUEZ , la cantidad de: invertí la cantidad de: SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (698.710,00), equivalentes a (6.530) UT, por concepto de materiales y mano de obra con dinero proveniente de su propio peculio y únicas expensas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osório.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
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MMdeO/Daniela
EL suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-448-2013.-
El Secretario Titula
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