REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE S-444-2013.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 22 de mayo de 2013, donde la Ciudadana: RAFAELA ALTAGRACIA GALLARDO DE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.729.894, Cónyuge de quién en vida se llamara PEDRO RIGOBERTO LOYO CORTEZ, asistida por el Abogado en ejercicio, NELSON SOTO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.386, y actuando en representación propia y de sus hijos: JOSÉ GREGORIO LOYO GALLARDO, ANA CECILIA LOYO GALLARDO, LUIS FERNANDO LOYO GALLARDO, RAQUEL VIRGINIA LOYO GALLARDO, OSWALDO RAFAEL LOYO GALLARDO, YULIAN JOSÉ LOYO GALLARDO y PEDRO ALBERTO LOYO GALLARDO (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.837.062, V-10.142.394, V- 11.602.306, V- 13.072.586, V-16.043.298, V- 18.871.740 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y su padre, el causante PEDRO RIGOBERTO LOYO CORTEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.274.110, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Dos (02) de Febrero del año dos mil trece (02-02-2.013), de conformidad al acta de defunción Nº 08, Año 2.013, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, acta de matrimonio, Partidas de nacimientos de los hijos, acta de defunción de su hijo y copia de la cedula de identidad de la solicitante y los representados.

En fecha 23 de Mayo de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2013, la ciudadana: RAFAELA ALTAGRACIA GALLARDO DE LOYO, asistida por el Abogado. NELSON SOTO MONTILLA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha diecisiete (17) de junio del 2013, comparece la parte ciudadana: RAFAELA ALTAGRACIA GALLARDO DE LOYO, y solicita la devolución de los originales insertos en la presente solicitud.

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 18 de junio se dicta auto en donde se acuerde el desglose del presente expediente.
El día 20 de Junio del año 2.013, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: BAUDILIA JOSEFA HERNANDEZ DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V9.045.296 y AQUILINO ANTONIO LINAREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.122.677. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 08, Año 2.013, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: PEDRO RIGOBERTO LOYO CORTEZ, Acta de Matrimonio N° 12, folio 15 fte y 16 fte, del año 1.966, emanada del Registro Principal del Estado Lara, pertenecientes a los ciudadanos: PEDRO RIGOBERTO LOYO CORTEZ y RAFAELA ALTAGRACIA GALLARDO, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del municipio Iribarren del Estado Lara, del año 1967, correspondiente a JOSÉ GREGORIO; partida de nacimiento del Año 1969, correspondiente a ANA CECILIA, partida de nacimiento del Año 1.974, correspondiente a LUIS FERNANDO, partida de nacimiento que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, del Año 1.976, correspondiente a RAQUEL VIRGINIA, del año 1983, correspondiente a OSWALDO RAFAEL, del año 1988, correspondiente a YULIAN JOSÉ, partida de nacimiento que se encuentra inserta en el registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, del año 1971, correspondiente a PEDRO ALBERTO y Acta de defunción Nº 438, Año 1.995, Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente al Ciudadano: PEDRO ALBERTO LOYO GALLARDO, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: BAUDILIA JOSEFA HERNANDEZ DE ZAMORA y AQUILINO ANTONIO LINAREZ AGUILAR, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: PEDRO RIGOBERTO LOYO CORTEZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge y sus hijos RAFAELA ALTAGRACIA GALLARDO DE LOYO, JOSÉ GREGORIO LOYO GALLARDO, ANA CECILIA LOYO GALLARDO, LUIS FERNANDO LOYO GALLARDO, RAQUEL VIRGINIA LOYO GALLARDO, OSWALDO RAFAEL LOYO GALLARDO, YULIAN JOSÉ LOYO GALLARDO y PEDRO ALBERTO LOYO GALLARDO (difunto) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.729.894, V-9.837.062, V-10.142.394, V- 11.602.306, V- 13.072.586, V-16.043.298, V- 18.871.740 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: PEDRO RIGOBERTO LOYO CORTEZ a los Ciudadanos: RAFAELA ALTAGRACIA GALLARDO DE LOYO, JOSÉ GREGORIO LOYO GALLARDO, ANA CECILIA LOYO GALLARDO, LUIS FERNANDO LOYO GALLARDO, RAQUEL VIRGINIA LOYO GALLARDO, OSWALDO RAFAEL LOYO GALLARDO, YULIAN JOSÉ LOYO GALLARDO y PEDRO ALBERTO LOYO GALLARDO (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.729.894, V-9.837.062, V-10.142.394, V- 11.602.306, V- 13.072.586, V-16.043.298, V- 18.871.740 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil Trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.

MMdeO/Sandra

































El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-444-2013.-


EL SECRETARIO