REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 17 de Junio de 2013
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.614-13

SOLICITANTE: ALEIDA DEL CARMEN CHIRINOS DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.954.305, y de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: ROSA PAGLIOCCA CERZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.544.945, en inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.274.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 09/05/2013, por la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN CHIRINOS DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.954.305, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSA PAGLIOCCA CERZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.544.945, en inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.274, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con su madre ciudadana REINA MARGARITA DORANTE DE CHIRINOS, y con sus hermanos ciudadanos OFELIA DE JESUS CHIRINOS DORANTE, NELLY GUADALUPE CHIRINOS DORANTES, NANCY JOSEFINA CHIRINOS DORANTE, y LUÍS OVIDIO CHIRINOS DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.117.525, V-4.201.193, V-5.367.516, V-5.942.148, y V-7.544.794, en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos del causante LUÍS JACOBO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-318.788, fallecido ab-intestato el día 31 de marzo del año 2013, con último domicilio en Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Sector Centro Avenida 26, entre Calles 2 y 3, Casa N° 2-47; quien era esposo de la ciudadana REINA MARGARITA DORANTE DE CHIRINOS, y padre de los ciudadanos OFELIA DE JESÚS CHIRINOS DORANTE, NELLY GUADALUPE CHIRINOS DORANTES, NANCY JOSEFINA CHIRINOS DORANTE, ALEIDA DEL CARMEN CHIRINOS DORANTE, y LUÍS OVIDIO CHIRINOS DORANTE, antes identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.614-13, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 1 al 13).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 311, marcada “A”, expedida en fecha 08/04/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus LUÍS JACOBO CHIRINOS, quien falleció el día 31 de marzo de 2013, estaba domiciliado en el Municipio Araure Estado Portuguesa, Sector Centro Avenida 26, entre Calles 2 y 3, Casa N° 2-47. Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 26, marcada “B”, expedida en fecha 24/04/2013, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 27/02/1973, contrajeron Matrimonio Civil el hoy De Cujus LUÍS JACOBO CHIRINOS y REINA MARGARITA DORANTE BECERRI.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 65, marcada “C”, expedida en fecha 18/09/2003, por el ciudadano LORENZO TELLERIA, en su carácter de Coordinador de Registro civil Seguridad y Orden público de la Parroquia Maparari del Estado Falcón, Maparari (folio 5), correspondiente a OFELIA DE JESUS CHIRINOS DORANTE, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada es hija del De Cujus Luís Jacobo Chirinos. Y Así Se Establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 773, marcada “D”, expedida en fecha 16/04/2013, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa (folio 6), correspondiente a NELLY GUADALUPE CHIRINOS DORANTES, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada es hija del De Cujus Luís Jacobo Chirinos. Y Así Se Establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 599, marcada “E”, expedida en fecha 23/04/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 7), correspondiente a NANCY JOSEFINA CHIRINOS DORANTES, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada es hija del De Cujus Luís Jacobo Chirinos. Y Así Se Establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 155, marcada “F”, expedida en fecha 16/04/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 8), correspondiente a ALEIDA DEL CARMEN CHIRINOS DORANTE, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada es hija del De Cujus Luís Jacobo Chirinos. Y Así Se Establece.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 574, marcada “G”, expedida en fecha 17/04/2013, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa (folio 9), correspondiente a LUÍS OVIDIO CHIRINOS DORANTE, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado es hijo del De Cujus Luís Jacobo Chirinos. Y Así Se Establece.
8.-Copia fotostática simple de solicitud de ingreso, CAJUFINANZAS, de fecha 25/04/2006, que al tratarse de un documento privado emanado de terceros ajeno al presente juicio no ratificado conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desecha, y Así Se Establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JAVIER FRANCISCO NADAL RODRÍGUEZ, JUANA MARÍA AMARO JIMÉNEZ y MAURO DE JESÚS ROSALES CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.839.412, V-5.365.404, y V-4.202.728, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos REINA MARGARITA DORANTE DE CHIRINOS, y padre de los ciudadanos OFELIA DE JESÚS CHIRINOS DORANTE, NELLY GUADALUPE CHIRINOS DORANTES, NANCY JOSEFINA CHIRINOS DORANTE, ALEIDA DEL CARMEN CHIRINOS DORANTE, y LUÍS OVIDIO CHIRINOS DORANTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.117.525, V-4.201.193, V-5.367.516, V-5.942.148, V-5.954.305, y V-7.544.794, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS JACOBO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-318.788, fallecido ab-intestato el día 31 de marzo del año 2013, con último domicilio en Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Sector Centro Avenida 26, entre Calles 2 y 3, Casa N° 2-47; esposo de la ciudadana REINA MARGARITA DORANTE DE CHIRINOS, y padre de los ciudadanos OFELIA DE JESÚS CHIRINOS DORANTE, NELLY GUADALUPE CHIRINOS DORANTES, NANCY JOSEFINA CHIRINOS DORANTE, ALEIDA DEL CARMEN CHIRINOS DORANTE, y LUÍS OVIDIO CHIRINOS DORANTE, todos ampliamente identificados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ





Solicitud N°. 2.614-13
MSP/jc