REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Araure, 04 de Junio de 2013.
203° y 154°

Vista la anterior demanda y sus anexos, intentada por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.067.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.364, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CASIANO VIRGUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.387.104, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Avenida Los Pioneros, Edificio Margarita, Apartamento 1; por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CIVILES por accidente de tránsito; en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL MEJÍAS RIVAS, y JOSÉ HONORIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.171.061, y V-4.606.100, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa, Villa Araure I, Calle 7, Casa N° 06, en su condición de conductor y propietario del vehículo con las siguiente características: Placas: 529AA4P; Serial de Carrocería: AJEHM24038; Marca: FORD; Modelo: 1988; Año: 1988; Color: MULTICOLOR; Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas respectivas.- Quedó registrada bajo el N°. 3.990-13.
No obstante, este Tribunal pasa pronunciarse acerca de la admisión bajo los siguientes términos:
El Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CASIANO VIRGUEZ MONTERO, interpone demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CIVILES por accidente de tránsito; en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL MEJÍAS RIVAS, y JOSÉ HONORIO RODRÍGUEZ, ut supra identificados.
Ahora bien, del escrito y de los recaudos anexos al mismo, se evidencia que el Accidente de Tránsito ocurrió en fecha 02/04/2013, en la Avenida 30 con calle 27, frente al Comercial 168 WEI Acarigua Estado Portuguesa, y en consecuencia, prevé el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre:

“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” (negrillas de este Tribunal)
De tal manera que el Abogado Carlos Cedeño Azocar, en su carácter de autos, al haber señalado en la retrospección de los hechos que en fecha dos (02) de Abril del Dos Mil Trece (2013), siendo las 7:00 a.m.., ocurrió el Accidente de Tránsito en la avenida 30 con calle 27, frente al Comercial 168 WEI Acarigua Estado Portuguesa, tal como se desprende del libelo de la demanda y de los recaudos anexos a la misma, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente acción, y así se decide.-
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por distribución corresponda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre.
Déjese transcurrir el lapso legal para que las partes hagan uso de su derecho de solicitar regulación de competencia y hágase la remisión respectiva, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,

Abg. Omar c. Peroza González


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)



Exp. N°. 3.990-13
MSP/jc