REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 07 de Junio de 2013
203° y 154°
Exp. Nº 3.938-2013
I

De las Partes y Sus Apoderados

PARTE DEMANDANTE: ISABEL MARÍA SANDOVAL DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.390, y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GUERRERO BALVIN, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.953.

PARTE DEMANDADA: MAIKER JAVIER SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión camillero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.314.789, y domiciliado en la siguiente dirección Hospital Dr. José María Vargas, Avenida Soublette, al lado de la Electricidad de la Guaira, en la ciudad de La Guaira, Estado Vargas.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DESISTIMIENTO HOMOLOGADO)

II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Tribunal en fecha 19/03/2013, la ciudadana ISABEL MARÍA SANDOVAL DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.390, y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO GUERRERO BALVIN, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.953; interpuso demanda con sus respectivos anexos por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, en contra del ciudadano MAIKER JAVIER SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión camillero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.314.789. (folios 01 al 04)

El Tribunal en fecha 22/03/2013, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado, a los fines de dar contestación a la demanda (folios 5 y 6).

En fecha 25/03/13, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Maiquetía, expediente original constante de trece (13) folios útiles, por Resolución de Contrato, intentada por la ciudadana Isabel María Sandoval de Villalba, asistida por el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, en contra del ciudadano Maiker Javier Salazar Pérez; en virtud de la declinatoria de la competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21/11/12; seguidamente este Tribunal en fecha 02/04/13, se declara competente para conocer de la presente causa, en razón de Jurisdicción, y admite la demanda asignándole el N° 3946-2013, ordenándose la citación del demando a los fines de que comparezca en el lapso indicado a dar contestación a la demanda (folios 8 al 22)

En fecha 17/04/13, compareció la ciudadana Isabel María Sandoval de Villalba, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, plenamente identificados, mediante diligencia solicito la Acumulación de las causas signadas bajo los Nros. 3938-13 y 3946-13, por cuanto las mismas fueron incoadas en contra del mismo ciudadano MAIKER JAVIER SALAZAR PÉREZ, y están sujetas al mismo trámite procedimental (folio 23); el Tribunal por auto de fecha 23/04/13, mediante auto acordó lo solicitado y ordenó la Acumulación de los referidos expedientes (folio 7).

En fecha 15/05/2013, la ciudadana Isabel María Sandoval de Villalba, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, plenamente identificados, mediante diligencia solicito se le designe correo especial a objeto de practicar la citación del demandado MAIKER JAVIER SALAZAR PÉREZ.

En fecha 20/05/13, el abogado CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure del estado Portuguesa, se avoco al conocimiento de la presente causa (folio 26)

En fecha 28/05/13, compareció la ciudadana Isabel María Sandoval de Villalba, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, plenamente identificados, y solicito le sea concedido la cualidad de correo especial a los fines de practicar la citación del demandado MAIKER JAVIER SALAZAR PÉREZ, y señala nueva dirección en la ciudad de Guaira Estado Vargas, a los fines de la practica de la misma; seguidamente el Tribunal por auto de fecha 30/05/13, acuerda lo solicitado, labrándose nueva boleta, y exhortándose para la practica de la misma al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que por distribución corresponda, remitiéndose mediante oficio N°. 350-2013; dejando nula y sin efecto la boleta de citación de fecha 22/3/13 (folios 28 al 33).

En fecha 04/06/13, compareció la ciudadana Isabel María Sandoval de Villalba, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, plenamente identificados, y mediante diligencia solicito el desistimiento del proceso en contra del ciudadano Maiker Javier Salazar Pérez, señalando entre otras cosas las siguientes:
“…….sírvase aceptar el DESISTIMIENTO incondicional que a través del presente escrito hago del proceso adelantado en contra del ciudadano MAIKER JAVIER SALAZAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-14.314.789, proceso que conoce usted en la actualidad. Consecuencialmente con lo anterior, dar por terminado el proceso…, y sea homologado el presente desistimiento” (folio 34).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora, que en fecha 04/06/2013, compareció ante este Tribunal la ciudadana Isabel María Sandoval de Villalba, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, plenamente identificados, mediante escrito desiste del procedimiento y consecuencialmente dar por terminado el proceso.

Ahora bien, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Y el artículo 264 ejusdem prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.

Concluyendo entonces quien suscribe, al tratarse de un asunto controvertido, de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, considera quien juzga que el desistimiento formulado es PROCEDENTE, en consecuencia imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Decide.

En tal virtud, se acuerda dejar nulo y sin efecto la boleta de citación contra el accionado, exhorto y oficio N°.350-2013, librados en fecha 30/05/13, y se ordena incorporar los mismo a los autos que conforman el presente expediente.

III
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 265 eiusdem, y da por terminado el presente juicio; se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad. Y Así Se Decide.-

Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los SIETE (07) días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

El Secretario,

Abg. Omar Peroza González

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)


Exp. N°. 3938-2013
MSP/jc