REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
07 de JUNIO de 2013
203° y 154°
Exp. Nº 3.960-2013.-
I

De las Partes y Sus Apoderados

PARTE DEMANDANTE: REINALDO GUERRERO BALVIN, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad N° 14.271.537, actuando en nombre propio y en representación.

PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CABRERA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-9.606.706, domicilio en el sector El Roble, Sabana Grande, carrera 1 entre calle 1 y 2, Barquisimeto del Estado Lara.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO HOMOLOGADO)

II

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Tribunal en fecha dieciocho de abril del año en curso (18-04-2013), el ciudadano REINALDO GUERRERO BALVIN, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.537, actuando en nombre propio y en representación, interpuso demanda con sus respectivos anexos por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO CABRERA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.606.706. (Folios 01 al 11)

El Tribunal en fecha 24/04/2013, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado, a los fines de dar contestación a la demanda; se libró Despacho de citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 306-13 (folios 12 al 16).

En fecha 07/05/2013, compareció por ante este Despacho el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, identificado en autos, y mediante diligencia consignó la cantidad de bolívares seis (Bs. 6,00) para la practica de la citación del demandado. En esta misma fecha el Alguacil de este Despacho dejo constancia de haber recibido los emolumentos en cuestión. (Folios 17 y 18).

En fecha 04/06/2013, el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, identificado en autos y mediante escrito expone:
“…….sírvase aceptar el DESISTIMIENTO incondicional que a través del presente escrito hago del proceso adelantado en contra del ciudadano MARCO ANTONIO CABRERA PINEDA, titular y portador de la Cédula de Identidad número V-9.606.706, proceso que conoce usted en la actualidad. Consecuencialmente con lo anterior, dar por terminado el proceso…” (folio 19).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora, que en fecha 04/06/2013, compareció ante este Tribunal el Abogado REINALDO GUERRERA BALVIN, mediante escrito desiste del procedimiento y consecuencialmente dar por terminado el proceso.

Ahora bien, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Y el artículo 264 ejusdem prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.

Concluyendo entonces quien suscribe, al tratarse de un asunto controvertido, de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, considera quien juzga que el desistimiento formulado es PROCEDENTE, en consecuencia imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 265 eiusdem, y da por terminado el presente juicio; se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad. Y Así Se Decide.-

Se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la devolución de la Boleta de citación librada a la parte demandada ciudadano MARCO ANTONIO CABRERA PINEDA.

Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los SIETE (07) días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza

El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
(Scrio.)



Exp. N°. 3960-2013.-
MSP/solimar.-