REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 14 de junio de 2013.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 805/2013.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 14-03-2013, por la ciudadana: OLGA MARIA RODRÍGUEZ DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.566.250, domiciliada en la Comunidad Rural de Choro Araguaney, Municipio Esteller del estado portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.943.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127, en la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la prenombrada, así como a sus hijos ORLANDO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, OSWALDO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ Y ODALINA ALEJANDRA LAMEDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.491.846, V-16.964.288 y V-24.026.547 respectivamente; quienes fueran hijos del De Cujus ORLANDO RAFAEL LAMEDA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.915.079, quien era venezolano, mayor de edad, quién falleció Ab-Instestato el día veintidós (22) de mayo de 2.011, en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, según se desprende del Acta de defunción Nº 31, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud, adjunta copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante, copias de las cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante (folios 02 al 11).
En fecha: 15 de Marzo de 2013, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 805/2013 (folio 13).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (19-03-2013), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 al 16 y 22,23).
En fecha: 25 de marzo del 2013, la ciudadana: OLGA MARÍA RODRÍGUEZ DE LAMEDA, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 17).
En fecha: 02 de abril de 2013, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: OLGA MARÍA RODRÍGUEZ DE LAMEDA, asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127, el cual fue publicado en un diario de circulación nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 18 y 19).
En fecha: 30 de abril de 2013, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: YELITZA COROMOTO LANDAETA CORTEZ y CARMEN ZUCELA REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.847.421 y V-9.846.436 respectivamente (folios 20 y 21).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 31, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, del ciudadano: ORLANDO RAFAEL LAMEDA CHIRINOS, copia certificada del Acta de Defunción (folio 02), copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 03), copias de las cédulas de identidad de la solicitante y el causante (folios 04 y 05), Copias de las cédulas de identidad y copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante (folios 06 al 11), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las testigos YELITZA COROMOTO LANDAETA CORTEZ y CARMEN ZUCELA REYES (folios 20 y 21), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: ORLANDO RAFAEL LAMEDA CHIRINOS, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su esposa OLGA MARÍA RODRÍGUEZ DE LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.566.250; así como a sus hijos: ORLANDO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, OSWALDO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ Y ODALINA ALEJANDRA LAMEDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.491.846, V-16.964.288 y V-24.026.547 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano ORLANDO RAFAEL LAMEDA CHIRINOS, a su esposa OLGA MARÍA RODRÍGUEZ DE LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.566.250; así como a sus hijos: ORLANDO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, OSWALDO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ Y ODALINA ALEJANDRA LAMEDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.491.846, V-16.964.288 y V-24.026.547 respectivamente. Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de la solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO del dos mil TRECE. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Gómez.
En el mismo día de hoy 14-06-2013, siendo las 2:00 p.m., se publicó el presente decreto.
Scria.-
SOLICITUD N° 805/2013.-
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