BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 601/2006.
DEMANDANTE: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.070.875, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización La Democracia, calle 5, Nº 1, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su hija: ROSA ANAIS ROMÁN FALCÓN, de diecinueve (19) años de edad.
DEMANDADO: JOEL GERALDO ROMAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.905.102, comerciante, domiciliado en la carrera 8 entre calles 5 y 6, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
NARRATIVA:
En fecha: 10 de abril de 2.006, se recibió Acta de Acuerdo Extrajudicial realizada por los ciudadanos: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES y JOEL GERALDO ROMAY, realizada por ante la Defensoría del Niño (a) y Adolescente de esta localidad, “Una Puerta Abierta a la Esperanza”. Folios 2 y 3, acompañada de anexos, constante de dos (2) folios.
En fecha: 11 de abril de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 601/2006.
En fecha: 18 de abril de 2006, este tribunal dicta auto acordando notificar a las partes, a los fines de oir sus opiniones relativa a la fijación de la Obligación de manutención, advirtiendo a las partes que una vez conste en autos esta diligencia este juzgado se pronunciará sobre la homologación solicitada. Folios (8 al 10).
En fecha: 20 de abril de 2006, el alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificación correspondiente a los ciudadanos: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES y JOEL GERALDO ROMAY, a quienes notificó en esa misma fecha. Folios (11 al 13).
En fecha: 24 de abril de 2006, comparecieron ante este Tribunal previa notificación los ciudadanos: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES y JOEL GERALDO ROMAY, quienes solicitaron la Homologación del convenimiento efectuado entre ellos y el archivo del presente expediente. Folios (14 y 15).
En fecha: 26 de abril de 2006, se dicta sentencia donde se Homologa el Acuerdo Conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES y JOEL GERALDO ROMAY; ordenándose la apertura de una Cuenta de ahorros a los fines del cumplimiento de la misma, la cual quedó definitivamente firme en fecha: 03-05-2006. Folios (16 al 24).
En fecha: 16 de junio de 2006; este tribunal dicta auto acordando la notificación de la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, a los fines de informarle que deberá aperturar una cuenta de ahorros. Folios (25 y 26).
En fecha: 11 de julio de 2006, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES y JOEL GERALDO ROMAY, a quienes notificó en esa misma fecha. Folios (27 y 28).
En fecha: 11 de julio de 2006, compareció previa notificación la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, a quien se notificó que debería aperturar una cuenta de ahorros a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención. En esa misma fecha, se acordó librar oficio a la entidad bancaria Sofitasa informándole lo acordado por este tribunal. Folios (29 y 30).
En fecha: 08 de agosto de 2006, la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, informa al Tribunal que aperturó cuenta de Ahorros en el Banco Sofitasa de esta localidad, consignando copia fotostática de la primera hoja de la Libreta correspondiente. Folios (31 y 32).
En fecha: 08 de agosto de 2006, se acuerda autorizar a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, para que movilice la cuenta de Ahorros aperturada, ordenándose oficiar a la entidad bancaria Sofitasa. Folios (33 y 34).
En fecha: 02 de julio de 2008, la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, solicita se le entregue la original del Acta de Nacimiento de su hija: ROSA ANAIS ROMAY FALCÓN; lo cual fue acordado por este tribunal en fecha: 07-07-2008. Folios (66 al 68).
En fecha: 19 de octubre de 2009, este Tribunal dicta auto acordando notificar a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, para que comparezca ante este tribunal a los fines de tratar asunto relativo al cumplimiento de la Obligación de Manutención; asimismo, se acordó oficiar a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad para que informe el estado en que se encuentra la cuenta de ahorros Nro. 0137-0053-21-0000709342. Folios (91 al 93).
En fecha: 21 de octubre de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES y JOEL GERALDO ROMAY, a quienes notificó en esa misma fecha. Folios (95 y 96).
En fecha: 22 de octubre de 2009, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, quien informa, entre otras cosas, que el Obligado alimentario aumento la cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) y que su hija: ROSA ANAIS ROMAY FALCÓN, salió embarazada y dio a luz una niña, pero que sigue estudiando. Folio (97).
En fecha: 26 de octubre de 2010, este Tribunal dicta auto acordando notificar a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, para que comparezca ante este tribunal a los fines de tratar asunto concerniente a la Obligación de Manutención de su hija: ROSA ANAIS ROMAY FALCÓN. Folios (110 y 111).
En fecha: 03 de noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES y JOEL GERALDO ROMAY, a quienes notificó en esa misma fecha. Folios (112 y 113).
En fecha: 31 de marzo de 2011, este Tribunal dicta auto acordando notificar a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, para que comparezca ante este tribunal a los fines de tratar asunto concerniente a la Obligación de Manutención de su hija: ROSA ANAIS ROMAY FALCÓN. Folios (119 y 120).
En fecha: 04 de abril de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, a quien notificó en esa misma fecha. Folios (121 y 122).
En fecha: 06 de abril de 2011, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, quien informa, entre otras cosas, que el Obligado alimentario le hace entrega del dinero de la Obligación de Manutención personalmente a su hija: ROSA ANAIS ROMAY FALCÓN, quien cuenta con diecisiete (17) años de edad; además, solicita que una vez su hija cumpla la mayoría de edad, se extinga el presente procedimiento; así como, se le expida autorización para cancelar la cuenta de ahorros aperturada en la presente causa; acordándose en fecha: 11 de abril de 2011, oficiar a la entidad bancaria Sofitasa a los fines de la cancelación de la mencionada cuenta de ahorros. Folios (123 al 125).
En fecha: 03 de febrero de 2012, este Tribunal dicta auto acordando notificar a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, para que comparezca ante este tribunal a los fines de tratar asunto relativo con el cumplimiento de la Obligación de Manutención de su hija: ROSA ANAIS ROMAY FALCÓN. Folios (138 y 139).
En fecha: 29 de febrero de 2012, el alguacil temporal de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, a quien notificó en esa misma fecha. Folios (141 y 142).
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que la solicitante, ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, en fecha: 18-06-2013 (folio 159), pide la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto su hija: ROSA ANAIS ROMAY FALCÓN, tiene actualmente diecinueve (19) años de edad; además, que ya tiene una hija de cuatro (4) años y se encuentra embarazada; razón por la cual, pide al Tribunal la extinción de la misma conforme a la ley.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad de la representada de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, en representación de su hija antes mencionada así lo ha solicitado expresamente.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.070.875, parte actora en la presente causa, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se acuerda oficiar a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros Nro. 0137-005321000-0709342, aperturada a nombre de: ROSA ANAIS ROMAY FALCÓN, representada por su madre, la ciudadana: ROSAISA NERISBEL FALCÓN FLORES.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 20-06-2013, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.
Exp. Nro. 601/2006.
mtg.-
|