REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 21 de junio de 2013.
203° y 154°

SOLICITANTE:
IVAN ALEXIS YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.638.695 y domiciliado la Calle Manzana D6, Casa N° 13, Urbanización Tricentenaria, Sector III, Araure, Municipio Araure, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720, actuando como Abogada asistente de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


En fecha 14 de junio de 2.012, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: IVAN ALEXIS YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.638.695 y domiciliado en la Calle Manzana D6, Casa N° 13, Urbanización Tricentenaria, Sector III, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720, actuando como Abogada asistente de la Escuela Nacional de la Magistratura; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando la respectiva prueba constante de un (01) folio útil.

En fecha: 14 de junio de 2012, se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 710/2012; Asimismo se acuerda subsanar la presente solicitud por cuanto el solicitante deberá consignar ante este despacho, copias certificadas de su Acta de Nacimiento y la de su madre y copias de las cédulas de identidad de ambos (folio 03).

En fecha: 02 de Agosto de 2012, mediante diligencia, el ciudadano IVAN ALEXIS YUSTIZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229, consigna los documentos probatorios a los fines de que se continúe con el procedimiento (folios 04 al 18).

En fecha: 02 de agosto de 2012, se recibe diligencia de la ciudadana: BEATRIZ GOMEZ DE GUEVARA, manifestado su inhibición, por unirla un parentesco por afinidad con el Abogado asistente Pedro José Guevara (folio 19).

En fecha: 06 de agosto de 2012, se designa con el carácter de Secretaria Accidental a la ciudadana: YAMILETH G. ARANGUREN, quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En esta misma fecha, se declara con LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana: BEATRIZ GOMEZ DE GUEVARA (folios 20 al 23).

En fecha: 09 de agosto de 2012, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la notificación de la Representación Fiscal (folios 24 al 26).
En fecha: 16 de Octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 27 y 28).

En fecha: 13 de diciembre de 2012, mediante diligencia, el ciudadano: IVAN ALEXIS YUSTIZ, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 29).

En fecha: 08 de Febrero de 2013, mediante diligencia, el ciudadano: IVAN ALEXIS YUSTIZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUSEBIO MENDEZ ALEJOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.222, consigna la publicación del Edicto en el diario “Última Hora” (folios 30 y 31).

En fecha 22 de Marzo de 2013, se dicta auto dejándose constancia de la no comparecencia de los llamados en el edicto, se apertura el lapso probatorio y se ordena la citación del la Representación Fiscal (folios 32 al 35).

En fecha 11 de junio de 2013, se acuerda ratificar oficio enviado a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente, por cuanto no se ha recibido las resultas correspondiente a su citación (folios 36 y 37).

En fecha 17 de junio de 2013, se recibe comisión librada para la práctica de la citación del representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 38 al 44).

Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano: IVAN ALEXIS YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.638.695 y domiciliado en la Calle Manzana D6, Casa N° 13, Urbanización Tricentenaria, Sector III, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720, actuando como Abogada asistente de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, este Tribunal observa:

El solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller, estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 818, de fecha 12 de Noviembre de 1.968. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se asentó el nombre de su madre como BENICIA CORDERO, lo que es incorrecto, siendo lo correcto BENICIA YUSTIZ; motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768 y 769 Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem, y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del error señalado, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección del error.

Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BENICIA YUSTIZ, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 1947, anotada bajo el Nº 311, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 06 al 08 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento; ya que se desprende de esta partida, que el apellido de la abuela del solicitante, ciudadana: PAULA es YUSTIZ y no CORDERO, por lo cual se puede apreciar que el nombre completo de la madre del solicitante es BENICIA YUSTIZ y no BENICIA CORDERO, tal como erróneamente fue asentado en el folio 818 de los Libros del Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa durante el año 1968. ASÍ SE DECIDE.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano IVAN ALEXIS, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 1968, anotada bajo el Nº 818, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 06 al 08 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento; ya que se desprende de esta partida, que el apellido de la madre del solicitante es YUSTIZ y no CORDERO, por lo cual se puede apreciar que su nombre completo es BENICIA YUSTIZ y no BENICIA CORDERO, tal como erróneamente fue asentado en el folio 818 de los Libros del Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa durante el año 1968. ASÍ SE DECIDE.-
3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad y de diferentes credenciales del solicitante, ciudadano: IVAN ALEXIS YUSTIZ, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la madre del solicitante, ciudadana: BENICIA YUSTIZ, donde también se puede evidenciar que el nombre de la madre de la solicitante aparece como BENICIA YUSTIZ y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, BENICIA CORDERO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano IVAN ALEXIS YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.638.695, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación a lo siguiente: el apellido de la madre del solicitante, en el sentido de que su apellido es: YUSTIZ; lo cual es lo correcto; por lo cual debe quedar asentado que el nombre de la madre del solicitante se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva como: BENICIA YUSTIZ; Así se decide.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: IVAN ALEXIS YUSTIZ, de fecha 12 de Noviembre de 1.968, inserta bajo el Nº 818, la cual se encuentra en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.

La Secretaria,

Abg. Beatriz C. Gómez.
En el mismo día de hoy: 21/06/2013, siendo las 3:15 p.m., se publicó. Conste,
Scria.
Exp. Nro.710/2012.
yga.-