REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de junio de 2013
203° y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: INES ALFONSO SALAZAR, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.850.904, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245 - En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos MARIA GRACIELA BERBECI y JOSE MANUEL GARRIDOS SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.140.679 y V-11.850.872, respectivamente.
Así consta que el solicitante: Sobre unas mejoras y Bienhechurias construida y enclavadas sobre un lote de terreno o parcela perteneciente a los ejidos Municipales según consta de Cedula Catastral: Ent Fd 18- Mun 14- Pquia 01- Amb R00- Sec 021- Mnz /- Par /- Sbp /- Niv /- Und /, de fecha 24-05-2012, ubicada en el Callejón Sin Nombre, Sector I, Caserío Chorrerones de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: : NORTE: con callejón sin nombre, Sector I, Caserío Chorrerones, que es su frente, en 25,80 metros lineales; SUR: con callejón N° 05, en 25,80 metros lineales; ESTE: con Bienhechurias que son o fueron de Hugo Salazar, en 61,30 metros lineales y OESTE: con Terreno ocupado por Rafael Calles, en 61,30 metros lineales, por un área total de terreno de MIL QUINIENTOS OCHOCIENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.581,54 Mts2), y consistentes en una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de: Ciento y Un Metros con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (101,91 Mts2), construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de tejas, piso de cemento, constante de tres (3) cuartos, una (1) sala-cocina, puertas y ventanas de hierro, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio en dichas construcción invirtió la cantidad de CIEN MIL
BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que las mejoras y bienhechurias antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con animo de propietario desde hace muchos años
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano INES ALFONSO SALAZAR, ya identificado, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales con Fines Habitacionales, Cédula Catastral y Plano de Mensura Ejido Municipal, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Chorrerones”, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, en cuanto a las copia solicitada se ordena a la Secretaria, expedir y certificar copia fotostática de este decreto, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________
(Secretaria)
Solicitud Nº. 14.242-2013
TGO/GSBE/atr
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