REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º


ASUNTO: Nº 1599- 2013

PARTE DEMANDANTE: JOHANNA MARILI SUAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.981.114, Ama de Casa, domiciliada en la Urbanización La Laguna, Vereda 14, Casa Nº 06, Sector 1, Turén, Estado Portuguesa, madre y representante de la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ. Representada por la Abg. HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.271.066, domiciliado en el Barrio Las Tejas, Avenida 1m entre Calles 6 y 7 Casa Nº 6-65, Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 08 de Mayo del 2013, la Dra. HIRVIC QUINTERO PARADA, procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana


JOHANNA MARILI SUAREZ LEAL, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ, consignó ante este Tribunal escrito de solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN, ya identificado.

Aduce la accionante que de la unión con el ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN, fue procreada la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ, de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra bajo la custodia de la madre.

Manifestó igualmente la mencionada ciudadana que desde la separación con el progenitor de su hija, este ha sido inconstante con el cumplimiento de su obligación para con la misma, a pesar de tener los medios económicos para hacerlo, motivo por el cual acudió ante la Fiscalía y que una vez planteada la solicitud, se realizaron las gestiones extrajudiciales para que el ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN, reconociera su obligación de manutención para con su hija, y el mismo no llegó a ningún acuerdo.

La accionante manifestó que el derecho de manutención se deriva del parentesco y su fundamento es el derecho a la vida que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se deben dar tres requisitos: en primer lugar, debe de haber una necesidad en el acreedor; en segundo lugar una posibilidad en el deudor que debe darlos, y por ultimo un parentesco entre ambos En la presente solicitud se puede verificar la presencia de los mencionados requisitos, es decir, la necesidad de la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ, de que su progenitor cumpla con su deber de suministrarle los alimentos necesaria; deber este de carácter constitucional, la posibilidad del ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN, de suministrar los alimentos requeridos, debido a que el mismo se desempeña como POLICIA, percibiendo una utilidad mensual aproximado de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.500,00)

Que en virtud de las anteriores consideraciones, procediendo en uso de las atribuciones conferida por la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 511, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 282 del Código Civil Venezolano, demanda como efecto lo hace formalmente por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN, para que establezca una cantidad suficiente para cubrir las necesidades de manutención de su hija EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ, o en su defecto sea condenado y se fije en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00) mensuales, así mismo


fijar una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, juguetes y otros ocasionados por la niña en mención. Igualmente, se obligue a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos.

A los fines de demostrar la capacidad económica del obligado ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN, solicitó se oficie a la Comisaría General de Policía en Guanare, con la finalidad de precisar la utilidad mensual y otros beneficios que percibe por cuanto el mismo se desempeña como Policía, Adscrito a la Comisaría de Turén.

Como medios probatorios, la solicitante, anexó a la presente demanda, marcado con la letra “A” copia certificada de la partida de nacimiento de la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ, en la cual se evidencia su filiación. Con la letra “B” copia de la cédula de identidad de la solicitante.

De la citación del demandado, solicito que el ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERA, sea citado en Barrio Las Tejas, Avenida 1, entre Calles 6 y 7 Casa Nº 6-65 Turén, Estado Portuguesa.

Finalmente pidió que la presente demanda se admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la Definitiva declarada CON LUGAR la presente reclamación (F.1 al 3. Anexos 4 y 5)

En fecha 08 de Mayo de 2013, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandando LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN, y mediante oficio Nº 3020-272 se le notificó a la representante del Ministerio Público, así mismo se libro oficio Nº 3020-273, al ente empleador. (f 6 al 10 )

En fecha 27 de mayo de 2013, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve debidamente firmada la boleta que le fue entregada para practicar la citación del ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN (f. 11 y 12)

En fecha 03 de junio de 2013, siendo la oportunidad para que se efectuara el Acto conciliatorio entre las partes, y por cuanto no compareció la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado, el Tribunal declaro desierto dicho acto ( f.13)


En fecha 04 de junio de 2013, mediante auto este Juzgado, dio por recibido el oficio Nº 891 de fecha 24 de mayo de 2013, y su anexo, procedente de la Dirección General de Policía. División de Recursos Humanos. Guanare, y acuerda agregarlo al Asunto Nº 1599-201 (14)

Verificada la narrativa en los términos que preceden este Tribunal pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
MOTIVA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguidamente se explanan los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en principio, consta en auto la no comparecencia del demandado al acto conciliatorio ni a la contestación de la demanda, quedando así el procedimiento abierto a prueba.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE:

Abierto el procedimiento a pruebas, la demandante, no promovió prueba alguna en el lapso correspondiente, pero, en la oportunidad de consignar la demanda por fijación de obligación de manutención acompaño: Original de la partida de nacimiento de la niña EMILY DANIELA y su copia de la cedula de identidad insertas en los folios 4 y 5 de dicho expediente. A los cuales esta Juzgadora, le da pleno valor probatorio, por cuanto, con esta prueba presentada anexas al libelo de la Demanda, queda demostrada la paternidad del Demandado ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN y la maternidad de la ciudadana JOHANNA MARILI SUAREZ LEAL. Así se decide

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDADO:

El demandando, no promovió prueba alguna en el lapso probatorio correspondiente, por lo tanto no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Quien Juzga, observa que en el folio 14 y 15 fue agregada la respuesta del oficio enviado por el Director de la Policía del Estado Portuguesa, el cual informa, al Tribunal, que el sueldo devengado por el demandado en auto es de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO/100 (Bs. 2.750,00), mas Bono de Riesgo de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mas Prima de Compensación de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.


137,oo) más Casta Ticket por MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs, 1.350,oo) con un total de deducciones de MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 34/100 (Bs. 1.927,34), Instrumental que esta Juzgadora, valora de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sirve para determinar la capacidad económica del obligado en cuanto, a su ingreso mensual como Oficial agregado de la Policía del Estado Portuguesa.

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, probada como esta la capacidad económica del obligado y teniendo en cuenta la necesidad, equilibrio y proporción, en cuanto, al derecho de Manutención; en tal virtud, esta Juzgadora, considera fijar una obligación de Manutención ajustada al gran costo de la vida en la cantidad de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,00), tomando en consideración la diversas deducciones que posee el demandado. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:

PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JOHANNA MARILI SUAREZ LEAL en Representación de la Niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ contra el ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN.

SEGUNDO: Se fija como Obligación de manutención para la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ, la cantidad de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, la cual será descontado por nomina, pagados dentro de los cinco días de cada mes. Se ordena al ente empleador descontar en forma mensual la cantidad referida por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN y depositarla en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ representado por su madre ciudadana JOHANNA MARILI SUAREZ LEAL. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.
TERCERO: Se establece, en cuanto, al mes de septiembre y diciembre, el doble de dicha cantidad, para los gastos propio de la temporada, se ordena al ente

empleador descontar al ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.-
CUARTO: Se acuerda, que el obligado ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos que se ocasionen en relación a la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ previa presentación de Informes médicos y facturas.
QUINTO: Se acuerda que el ente empleador del ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ TERAN retenga de las prestaciones sociales de éste, en caso de renuncia o despido hasta la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para garantizar el derecho de manutención de la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ. Se le advierte al ente empleador que será solidariamente responsable con el Obligado Alimentario por dejar de retener las cantidades que le señale la ciudadana juez, esto conforme a lo previsto en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena Librar el correspondiente oficio una vez que quede definitivamente la presente decisión.
SEPTIMO: Se ordena a la ciudadana JOHANNA MARILI SUAREZ LEAL que consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura de una cuenta de ahorro a su nombre en representación de la niña EMILY DANIELA ORTIZ SUAREZ.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Trece (13) días de junio de 2013. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TAMARI C. GUTIERREZ O.
La Secretaria
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo la 1:00 pm. Conste:

La secretaria
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Asunto N° 1599-2013
TCGO/GSBE/atr.