REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de junio de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.950.249, domiciliado la Urbanización La Laguna, Sector 1, frente a la vereda 8, casa S/N, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio RUDTMAR RODRIGUEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.389.570 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.147. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL PEREZ ORELLANA y GIOVANNI CARBONE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.928.612 y V- 10.142.597, respectivamente.
Consta que la solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías, la cual ha construido con su dinero de su propio peculio personal desde hace varios años, en Una (1) Parcela de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (286,15 Mts2), y una área de construcción que mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (134.90, Mts2); tal como consta en la ficha catastral y en el certificado de empadronamiento que se acompaña al efecto, ubicada en la Urbanización La Laguna, Sector 1, frente a la vereda 8, casa S/N, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, consistentes en una casa de habitación, compuesta de paredes de bloques de cementos, Machones de cemento y cabillas, Techo de acerolit, puertas y portón de hierro, Dos (2) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) cocina, Una (1) Sala, Un (1) deposito, garaje y lavadero con todos los servicios eléctricos y Sanitarios, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Enil Medina en 11,80 metros lineales; SUR: Vereda numero 8 de la Urbanización “La Laguna” (que es su frente) en 11,80 metros lineales, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Aída

Ortiz en 24,25 metros lineales; y OESTE; bienhechurías que son o fueron de José Córdova en 24,25 metros lineales.-
El costo total de las mejoras y bienhechurías es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 50,000,oo). Que han venido poseyendo y ocupando las mencionadas mejoras y bienhechurías, antes descritas y que dichas mejoras y bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias y únicas expensas. Que las han venido ocupando y poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica no equivoca y sin perturbación alguna desde hace varios años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y de los testigos, Constancias de Residencias emitidas por el Consejo Comunal “La Laguna”, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg GLORIA S. BURGO E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.247-2013
TGO/GSBE/oma