JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO Nº 1502-2012
Demandantes: ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.680, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.296.786, con el carácter de Endosatario en procuración de una letra de cambio donde puede actuar conjunta o separadamente con el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.947.816, en virtud del endoso que les hizo el ciudadano ISIDORO SANGUINO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.138.041.
Demandada: ANA MAYREN VASQUEZ FREITE venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la carretera Nacional que conduce a la entrada de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, frente al Barrio Ezequiel Zamora, de la Zona Industrial de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.813.405.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIAN INTIMATORIA)
SENTENCIA HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)
CAPITULO I
SINTISIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24-09-2013, compareció el ciudadano ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, con el carácter de Endosatario en procuración de
una letra de cambio donde puede actuar conjunta o separadamente con el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ya identificados, en virtud del endoso que les hizo el ciudadano ISIDORO SANGUINO DAZA y consignó por ante la Secretaría de este Juzgado, libelo de la demanda, constante de dos (2) folio útiles y un anexo, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra la ciudadana ANA MAYREN VASQUEZ FREITE, todos identificados up-supra.
Alega el Endosatario, que la Letra de cambio se emitió en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 10 de enero de 2012, por un valor Convenido; sin aviso y sin protesto, devengando intereses al Uno por ciento (1%), Mensual, que la libradora aceptante ANA MAYREN VASQUEZ FREITE, quedó comprometida en pagarla, en la siguiente dirección en la carretera Nacional que conduce a la entrada de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, frente al Barrio Ezequiel Zamora, de la Zona Industrial de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, estableciendo como fecha de vencimiento el 10 de Marzo de 2012, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000), tal como se evidencia del instrumento cambiario que en nombre de su mandante presento y opone formalmente al demandado librador aceptante a fin de que surta todos los efectos de ley.
En su Petitum, el Endosatario, recibiendo instrucciones precisa de su endosante, demando al librador aceptante ANA MAYREN VASQUEZ FREITE ya identificada, para que en el plazo de Diez (10) días Apercibido de Ejecución, pague a su endosante o en su defecto a ello sean condenado pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000) por concepto del monto del capital de Letra de Cambio. SEGUNDO: Los interese moratorios vencidos calculados a la rata del Uno por Ciento (1%) Mensual, desde la fecha de su vencimiento 10 de marzo de 2012 hasta el día de introducción de la demanda, o sea (5 meses y 14 días) en la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRE CENTIMOS (Bs. 14.873,33).- TERCERO: Los intereses por vencer
calculados a la rata del (1%) Mensual hasta su total cancelación, todo de conformidad con el articulo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: Un derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio estimado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 383,33) de conformidad con el numeral 4° del Articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Las Costas y Costos del presente juicio que prudencialmente estima así: (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 61.218,33) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los Costos en un Cinco (5%) por ciento del juicio, ósea la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.243,66) de conformidad con el articulo 274 ejusdem.
Estimo la demanda en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 245.256,66). Equivalente a Dos Mil Setecientos Veinticinco Punto Siete Unidades Tributaria (2725.07 UT)
Además solicitó se decretara medida provisional de embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandada ANA MAYREN VASQUEZ FREITE, quien tiene los bienes en Deposito en el Fondo de Comercio denominado TALLER AGRO INDUSTRIAL GOCHA NIDIA VEGA, hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con facultades de Su-comisionar.
Estableció como domicilio procesal y notificación la Avenida 1, esquina calle 11, Nº 11-4 del Municipio Turén Estado Portuguesa. Y para la práctica de la intimación y citación de la demandada ANA MAYREN VASQUEZ FREITE, en la carretera Nacional que conduce a la entrada de la Avenida
Ricardo Pérez Zambrano, frente al Barrio Ezequiel Zamora, de la Zona Industrial de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa.
Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 01 al 02, anexo 3)
En fecha 28 de septiembre de 2012, se admitió la demanda y conforme al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la intimación de la demandada ANA MAYREN VASQUEZ FREITE se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y se decreto la respectiva medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada ANA MAYREN VASQUEZ FREITE, comisionado vía exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Esteller, Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa . (f.4 al 6)
En fecha 02 de octubre de 2012, el abogado ANLLY JOSE MOSQUERA, con el carácter de autos, mediante diligencia, consigna los emolumentos para los fotostatos de la compulsas de intimación, cuaderno de medida e indicio el domicilio de la demandada y pidió se comisione al Juzgado Ejecutor de estos Municipios para la practica de al medida (f.7).
En fecha 05 de octubre de 2012, mediante auto, este Juzgado, acordó lo solicitado por el Abogado ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, y ordenó compulsar por secretaria lo ordenado en el auto de admisión y acordó librar el respectivo exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 8 al 10)
En fecha 09 de octubre de 2012, mediante diligencia el Abogado ANLLY JOSE MOSQUERA, Co-apoderado Judicial del demandante ISIDORO SAGUINO DAZA, ratifica la solicitud y se libre el despacho de embargo al Juzgado Ejecutor (f. 11)
En fecha 17 de octubre de 2012, mediante diligencia el Abogado
HENRRY MOSQUERA, Endosatario en Procuración de la Parte Actora, consigna los emolumentos para la práctica de la intimación del demandado. (f.12)
En fecha 26 de noviembre de 2012, mediante diligencia el Alguacil, devuelve sin firmar la boleta de Intimación de la ciudadana ANA MAYREN VASQUEZ FREITEZ (f. 13 y 23).
En fecha 25 de febrero de 2013, mediante diligencia el Abogado HENNRY MOSQUERA HIDALGO, Co-apoderado judicial del demandante ISIDORO SANGUINO DAZA, expuso: “Por cuanto la demandada ANA MAYREN VASQUEZ FREITE, le pago a mi mandante personalmente es por lo que DESISTO DEL PROCEDIMIKENTO, es decir, abandono temporalmente la Querella y pido al tribunal devolver los documentos originales consignados”. (f 24)
CUADERNO DE MEDIDA
En fecha 28 de septiembre de 2012, la Secretaria de este Juzgado, certificó las copias fotostáticas del escrito de demanda y el auto de admisión, inserto a los folios 1y 2, frente y vuelto, 4, 5 y 6, a los fines de la apertura del referido Cuaderno de Medida (f 01 al 06)
Consta a los folios 07 oficio Nº 3020-489 de fecha 05 de octubre de 2012, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole el exhorto de medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada ANA MAYREN VASQUEZ FREITEZ (f.07 al 09)
En fecha 04 de abril de 2013, mediante auto el Tribunal, dio por recibido el exhorto de medida de embargo preventivo, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y acordó agregarlo al este Asunto Nº 1.502-2012. (f. 10 al 14)
CAPITULO II
Vista la diligencia presentada el Abogado HENNRY MOSQUERA HIDALGO, Co-apoderado judicial del demandante ISIDORO SANGUINO DAZA, y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los solicitado en la parte infine del presente desistimiento, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena devolver por secretaria original de la letra de cambio dejando en su lugar copia fotostática de la misma, una vez que la parte actora suministre los fondos requeridos para lo obtención de los fotostatos, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto y su pronta remisión al archivo Judicial
Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiún días del mes junio de de dos mil trece.-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste: ______________________
(Secretaria)
TGO/GSBE/atr.
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