REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1583-2013
Partes: JOSE REINALDO BRICEÑO
ALBA MIREYA ALVARADO DE BRICEÑO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Abril de 2013, los ciudadanos: JOSE REINALDO BRICEÑO ALBA MIREYA ALVARADO DE BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.665.629 y V-5.643.959, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Urdaneta Nº 238, Sector 3 del Barrio La Ponderosa de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Comercio, Transversal 8 Barrio La Manga del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.270.387 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante escrito solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha veintitrés (23) de octubre del mil novecientos sesenta y ocho (1968), regularizaron la unión estable de hecho, por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según se evidencia del Acta de Matrimonio, Nº 19, la cual es anexada en la presente solicitud. De esa unión procrearon dos (2) hijos, de nombres: YELITZA BEATRIZ y ESTHER JUDITH BRICEÑO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.079.214 y V-11.079.212, respectivamente, tal como se evidencia en las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, las cuales fueron anexadas; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Comercio, Transversal 8 en el Barrio La Manga del Municipio Santa Rosalía, Estado
Portuguesa. Que en el mes de febrero del año mil novecientos ochenta (1980), sus vida conyugal fue interrumpida y hasta el momento no ha sido reanudada, en virtud de eso, se produjo una ruptura prolongada por cuanto ha transcurrido treinta y dos (32) años separados. En consecuencia los hechos descritos se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, indicaron que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.-
Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia de cedula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de Partidas de Nacimientos. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09 de abril de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 05 y 06)
En fecha 21 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación de la Fiscal IV del Ministerio Publico, debidamente firmada.- (f. 07 y 08)
En fecha 10 de junio de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-09).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE REINALDO BRICEÑO y ALBA MIREYA ALVARADO DE BRICEÑO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de octubre de 1968, inserta bajo el Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante este Juzgado
Se ordena Estampar la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 19 del Libro de matrimonio civil llevado por ante este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veinticinco días del mes de junio del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº. 1.583-2013
TGO/GSBE/atr.
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