REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1601-2013

Partes: MARITZA VIOLETA PARRA PARRA

HERNAN HUMBERTO MUJICA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 09 de mayo de 2013, los ciudadanos: MARITZA VIOLETA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Las Marías Norte dos, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.081.726 y el ciudadano HERNAN HUMBERTO MUJICA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Barrio La Peña, Sector dos Calles, principal con avenida uno casa sin número, Municipio Iribarren, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.774.865, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JULIO DE LA CRUZ URE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.866.409 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.449, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 17 de Diciembre de Mil Novecientos ochenta y ocho (17-12-1988), por ante la Alcaldía del Municipio Canelones, Distrito Turén, del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 25, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Barrio Las Marías Norte dos, Casa S/N, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon un (1) hijo de nombre ENDER JOSE MUJICA PARRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.283.776. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar. Que desde el veinte (20) de octubre de Mil novecientos noventa y cinco (20-09-1995), se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.




Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09 de mayo de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)

En fecha 21 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)

En fecha 10 de Junio de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos MARITZA VIOLETA PARRA PARRA y HERNAN HUMBERTO MUJICA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante


la Alcaldía del Municipio Canelones, Distrito Turén, Estado Portuguesa, en fecha 17-12-1988, inserta bajo el Nº 25, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil Parroquial Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil Parroquial Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.600-2013
TGO/GSBE/memo