REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 10 de Junio de 2013.
202° y 154°
Expediente N° 1254-2013
DEMANDANTE: Eloisa del Carmen Timaure Ramos, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°10.723.877.
DEMANDADO: Alvarado Rafael Antonio, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.107.148.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: Eloisa del Carmen Timaure Ramos, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-10.723.877, domiciliada en el Barrio 8 de Marzo, calle 5 casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE de los menores: Yalimar Carolina, Moisés José y Cristian Josue, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Alvarado Rafael Antonio, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.107.148, domiciliado en el Caserío la Laguna de este Municipio Ospino. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 15 de Marzo del año 2013, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 20 de Marzo de 2013, se acordó librar, Boleta de Citación al Demandado, para que concurriera al tercer (3), de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Eloisa del Carmen Timaure Ramos, Haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
El 20-03-2013, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 01-04-2013, el alguacil consigno boleta de Citación del demandado ciudadano Alvarado Rafael Antonio, debidamente firmada.
El 04-04-13 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos Eloisa del Carmen Timaure Ramos y Alvarado Rafael Antonio, y no llegaron a un acuerdo a favor de sus hijos Yalimar Carolina, Moisés José y Cristian Josue.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado...”
ANALISIS PROBATORIO
Por cuanto se observa que las partes no llegaron a ningún acuerdo a favor de sus hijos, así como el demandado no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Alvarado Rafael Antonio, a consignar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800.,oo) Mensuales. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Eloisa del Carmen Timaure Ramos, actuando en representación de sus hijos: Yalimar Carolina, Moisés José y Cristian Josue, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Alvarado Rafael Antonio, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800, oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a sus hijos en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. Líbrese Notificación a la ciudadana: Eloisa del Carmen Timaure Ramos, a los fines de que comparezca ante este Tribunal para retirar el respectivo Oficio, para aperturar la Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes de Ospino. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Diez días del mes de Junio del (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La Secretaria Accidental,
Abg. Olenny Orozco.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10: 00 Am. Conste.-
Olenny– Secretaria Accidental.-
Exp Nº1254-2013
JRP/ap.-
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