REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 12 de Junio de 2013.
202° y 154°

Expediente N° 1119-2011-

DEMANDANT: Eva Maria Pita Afonso, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-E-82.055.159

DEMANDADO: Yolbran Antonio Aguin Mendez, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.946.713.


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de los menores Jose Noe y Jesús Manuel, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 30 de Noviembre de 2011, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Yolbran Antonio Aguin Mendez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.946.713, domiciliado en el Barrio Sucre, calle principal, casa S/N de Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo) mensual.

En fecha 25 de Marzo del 2013 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Yolbran Antonio Aguin Mendez.

En fecha 06-06-13 el alguacil consigno boleta de Citación del ciudadano Yolbran Antonio Aguin Mendez, quien la recibió conforme.

En fechas 07-06-13 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Yolbran Antonio Aguin Mendez y Eva Maria Pita Afonso, el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a Doscientos Bolívares (200,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo) Mensuales, a favor de sus hijos seguidamente la ciudadana Eva Maria Pita Afonso, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Yolbran Antonio Aguin Mendez y Eva Maria Pita Afonso, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos Jose Noe y Jesús Manuel, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,oo), por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 07-06-13, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre Yolbran Antonio Aguin Mendez, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo convenido por las partes. Así se decide.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 12 de Junio de 2013.
202° y 154°

Expediente N° 1119-2011-

DEMANDANT: Eva Maria Pita Afonso, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-E-82.055.159

DEMANDADO: Yolbran Antonio Aguin Mendez, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.946.713.


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de los menores Jose Noe y Jesús Manuel, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 30 de Noviembre de 2011, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Yolbran Antonio Aguin Mendez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.946.713, domiciliado en el Barrio Sucre, calle principal, casa S/N de Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo) mensual.

En fecha 25 de Marzo del 2013 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Yolbran Antonio Aguin Mendez.

En fecha 06-06-13 el alguacil consigno boleta de Citación del ciudadano Yolbran Antonio Aguin Mendez, quien la recibió conforme.

En fechas 07-06-13 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Yolbran Antonio Aguin Mendez y Eva Maria Pita Afonso, el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a Doscientos Bolívares (200,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo) Mensuales, a favor de sus hijos seguidamente la ciudadana Eva Maria Pita Afonso, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Yolbran Antonio Aguin Mendez y Eva Maria Pita Afonso, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos Jose Noe y Jesús Manuel, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,oo), por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 07-06-13, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre Yolbran Antonio Aguin Mendez, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Yolbran Antonio Aguin Mendez y Eva Maria Pita Afonso y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Doce de Junio del dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez
Fdo. Copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.

La Secretaria Accidental,

Fdo. copia

Abg Olenny Orozco



Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 AM. Conste.-


Olenny - Secretaria.-