REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 03 de Junio de 2013.
202° y 153°


Expediente N° 1248-2013.-


SOLICITANTES: CARMEN BEATRIZ JAIME FLORES Y JHONNY JOSE GARCIA GOMEZ titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.720.491 y V- 10.059.924, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados ambos en el Barrio José Antonio Páez 2, del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-


ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el Nº 183.666.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A,



SENTENCIA: DEFINITIVA




SINTESIS DE LA CONTROVERSIA



Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ JAIME FLORES Y JHONNY JOSE GARCIA GOMEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.720.491 y V- 10.059.924, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados ambos en el Barrio José Antonio Páez 2, del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Ospino, en fecha 09 de Diciembre de 1988, que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio José Antonio Páez 2 del municipio Ospino Edo. Portuguesa, procrearon una (1) hija de Nombre: MARIA JOHANA, Venezolana, Mayor de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento, que han permanecido por seis (06) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 04 de Febrero del 2013, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.

En fecha 15-03-13 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

En fecha 20-03-13 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.



MOTIVA


Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.

En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por CARMEN BEATRIZ JAIME FLORES Y JHONNY JOSE GARCIA GOMEZ ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 09 de Diciembre de 1988, ante el Registro civil del Municipio Ospino según acta Nº 95. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del municipio Ospino, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Tres (03) días del mes Junio del dos mil Trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. OLENNY OROZCO



Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:30 M. Conste.-


SECRETARIA– OLENNY


Epx.1248-2013.-
JRP/el.-