REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 06 de Junio de 2013.
202° y 153°


Expediente N° 1251-2013.-


SOLICITANTES: VICTOR JOSE MENDOZA Y ANAIL CRISTINA BURGOS ANTEQUERA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.983 y V-16.208.758, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa.-


ABOGADO ASISTENTE: JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el Nº 108.034.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A,



SENTENCIA: DEFINITIVA



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE MENDOZA Y ANAIL CRISTINA BURGOS ANTEQUERA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.983 y V-16.208.758, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa.-

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Ospino, en fecha 12 de Abril del 2006, que fijaron el último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Ospino Real Casa N° 77 del Municipio Ospino Edo. Portuguesa, no se procrearon hijos, pero si se fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición, el inmueble constituido por una casa de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento y Ladrillo, Piso de Cemento, Techo de Platabanda, Ubicada en el Conjunto Residencial Ospino Real Casa N° 77, en la Intersección de la Autopista General José Antonio Páez. Carretera Nacional Vía Guanare- Acarigua, Barrio José Antonio Páez del Municipio Ospino estado portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: En Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 MTS), Con Parcela N° 78, SUR: En Diecisiete Metros (17,00 MTS), con parcela N° 76, ESTE: En Doce Metros con setenta y cinco Centímetros (12,75 MTS),y en cuatro metros con Veinticinco centímetros (4 25 MTS), con lindero Sureste del terreno, OESTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 MTS), con Calle 08. La cual Ocupa un lote de terreno propio que mide DOSCIENTOS VENTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (226, 35 MTS), Dicha Casa Pertenece a la sociedad Conyugal por Haberla adquirido a través del régimen de Ley de Política Habitacional, según documento registrado por ante la oficina de registro publico del Municipio Ospino, estado portuguesa, Bajo el Nº 09, Folios del 26 al 32, Protocolo Primero, Tomo Segundo Tercer Trimestre del año 2009, la cual es voluntad de ambos conyugues que le quede en propiedad a la ciudadana ANAIL CRISTINA BURGOS ANTEQUERA, antes mencionada, quien a su vez se hará cargo de la cancelación de la misma hasta su liberación definitiva. que han permanecido por Cinco (05) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 21 de Febrero del 2013, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.


En fecha 20-03-13 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

En fecha 20-03-13 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico

MOTIVA


Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.

En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.


DISPOSITIVA


Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por VICTOR JOSE MENDOZA Y ANAIL CRISTINA BURGOS ANTEQUERA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 12 de Abril del 2006, ante el Registro civil del Municipio Ospino según acta Nº 40. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del municipio Ospino, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Seis (06) días del mes Junio del dos mil Trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ
FDO-COPIA

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FDO-COPIA

ABG. OLENNY OROZCO



Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:00 A.M. Conste.-



SECRETARIA– OLENNY



Epx.1251-2013.-
JRP/el.-