EXP. NRO. 1.668-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: VICTOR ENRIQUE RIERA OCANTO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 12.709654 y domiciliado en Durigua 3, Calle 4, casa Nº 37, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: RAMON OBISPO CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 99.293 y con domicilio procesal en la Calle 30 con Avenida 33 y 34, Nº 33-14, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por el ciudadano: VICTOR ENRIQUE RIERA OCANTO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 12.709654 y domiciliado en Durigua 3, Calle 4, casa Nº 37, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado RAMON OBISPO CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 99.293 y con domicilio procesal en la Calle 30 con Avenida 33 y 34, Nº 33-14, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, continente de la pretensión de Rectificación de Acta De Nacimiento Nº 584, la cual aparece inserta en fecha cuatro (04) de Marzo de 1977, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Afirma el demandante que en la oportunidad de insertar el acta de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su Madre como CARMEN OCANTO DE RIERA, siendo el nombre correcto CLEMENCIA DEL CARMEN OCANTO

Como medios probatorios la demandante acompaña Copia Certificada Manuscrita y Simple del Acta de nacimiento Nº 584 debidamente expedida por el Registrador Principal del estado Portuguesa y el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 29 de Mayo del 2.012, Original de Acta de Nacimiento Nº 65, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo de la madre de la solicitante ciudadana CLEMENCIA DEL CARMEN OCANTO, expedida en fecha 3 de Octubre del 2.003 y Fotocopia de su cèdula de identidad; original de Datos Filiatorios del solicitante debidamente expedida por el Saime; Copia Simple del Acta de Matrimonio y Copia Simple de la sentencia de divorcio de los padres del solicitante

Admitida la solicitud por auto de fecha 2 de Abril de 2013 (folio 15), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario El Nuevo paìs, en la edición de fecha 17 de Octubre de 2012 (Folio 11), el cual fue consignado el día 29 de Abril de 2012. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia certificada manuscrita del Acta de nacimiento Nº 584 debidamente expedida por el Registrador Principal del Estado del solicitante ciudadano VICTOR ENRIQUE RIERA OCANTO.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Original del Acta de Nacimiento Nº 584 del ciudadano VICTOR ENRIQUE RIERA OCANTO.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Original Y Copia del Acta de Nacimiento Nº 65 de la ciudadana CLEMENCIA DEL CARMEN OCANTO, expedida en fecha 03 de octubre del 2.003

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante VICTOR ENRIQUE RIERA OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.709.654

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana OCANTO CLEMENCIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 3.153.3148

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Original de Datos Filiatorios del solicitante debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería ( SAIME)
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Copia Simple del Acta de matrimonio Nº 40, de los padres del solicitante, ciudadanos JORGE ENRIQUE RIERA NIÑO Y CLEMENCIA DEL CARMEN OCANTO
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Copia Simple de la sentencia de Divorcio que declaró disuelto el vìnculo matrimonial entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE RIERA NIÑO Y CLEMENCIA DEL CARMEN OCANTO, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su acta de nacimiento y la original de los datos Filiatorios, el solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su Madre como CARMEN OCANTO DE RIERA, que con la Original del Acta de Nacimiento Nº 65 y Copia de la Cédula de identidad, de la ciudadana CLEMENCIA DEL CARMEN OCANTO, madre del solicitante, está demostrado el error cometido en el acta y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano: VICTOR ENRIQUE RIERA OCANTO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 12.709.654, domiciliado en Durigua 3, Calle 4, casa Nº 37, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 4 de Marzo del 1977, bajo Nº 584, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 14 días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
(fdo)
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria
(fdo)
Abog. Ilva Vanessa Mendoza
Se publicó la presente decisión, siendo las 10: 05 antes-meridien.
CONSTE:


Mendoza/(Scria.).
AAM/mayilda