EXP. NRO.1.672-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELISAUL CASTILLO DURAND Y MARIELLA ISABEL LOPEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.839.131 Y v-10.136.301, respectivamente, y domiciliado EL PRIMERO en la Calle 6 N.H.-82 de la Urbanización Fundación Mendoza, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y LA SEGUNDA en la Urbanización Llano Alto, Campo Naranjillo, calle Mil Caminos, Casa Número 13, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado GREGORY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.042.769 inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 152.552, de este domicilio
Afirman los solicitantes que en fecha Dieciseis (16) de Marzo de 1990 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Payara- del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 22, que acompañan marcada con la letra “A”. Que durante la unión procrearon dos (2) hijas de nombres ISABEL CRISTINA CASTILLO LOPEZ Y ANA MARIELY CASTILLO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.271.810 y V-20.271.811, respectivamente, la primera nacida el dos (02) de Noviembre del 1990 y la segunda el 24 de Octubre de 1991, tal como consta en Fotocopias de Cédulas de identidad anexas en los folios Ocho (8) y Nueve (9). No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 5, casa Nº 3-86, del Barrio San Antonio, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de seis (06) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 08 de Abril de 2013 y consta al folio diez (10), que en fecha 21 de Mayo de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de seis (06) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELISAUL CASTILLO DURAND Y MARIELLA ISABEL LOPEZ DE CASTILLO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 1990 por ante la Prefectura de la Parroquia Payara- del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 22
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil trece Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
(Fdo)

ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria
(Fdo)
Abog. Ilva Vanessa Mendoza
En la misma fecha siendo las 9.25 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1672-2013