EXP. NRO.1.688-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE LUIS PACHECO ESCALONA y ANA MARIA LOPEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.836.913 y N° 11.081.237, de este domicilio, asistidos por el Abogado: ANTONIO JOSE GAMEZ EZPINOZA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 86.730 Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 07 de Junio del año 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 169 . Que durante la unión conyugal procrearon no hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la avenida 27, entre calles 34 y 35, Nº 34-46, de Acarigua del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 16 de Mayo de 2013 y consta al folio número cuatro (04) y que en fecha 21 de Mayo de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS PACHECO ESCALONA y ANA MARIA LOPEZ GUEDEZ. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 07 de Junio del año 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 169. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los diecisiete días del mes de Junio de Dos mil Trece Once Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Mendoza/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1688-2013