EXP. NRO.1.663-2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA LUISA VARGAS CABRERA y LUIS ROBERTO LANDINEZ LINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-81.288.590 y V-11.078.219, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Los Quinchonchos, casa sin número , Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo callejón peleojo, casa sin número, Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos por la abogada YURI GARCIA CABRILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.598.087 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.446.
Afirman los solicitantes que en fecha 09 de Mayo del año 1.988, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Payara, del estado Portuguesa, Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 36, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada “A” folio cuatro (4) y vuelto del mismo, manifiestan los solicitantes que durante la unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre DANIELA JOSEFINA y PEDRO JOSE LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-19.051.828 y V-19.051.824, respectivamente; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Parroquia Payara, callejón peleojo, casa sin número del Municipio Páez del estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de doce (12) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 1 de Abril de 2013 y consta al folio número nueve (09), en fecha 27 de mayo de 2013, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo de 1996, es decir por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA LUISA VARGAS CABRERA y LUIS ROBERTO LANDINEZ LINCON, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 09 de Mayo del año 1.988 ante la Prefectura del Municipio Payara, del estado Portuguesa, Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 36, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada “A” folio cuatro (4) y vuelto del mismo.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintiún (21) días del mes de junio de Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,



Abg. Ilva Vanessa Mendoza


En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE: