EXP. NRO.1.681-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILMER OMAR PEREZ PEREZ Y JUANA DE JESUS HERNANDEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.198.072 Y v-4.607.997, respectivamente, y domiciliado EL PRIMERO en la Calle 16 con Avenida 51B, Nº 30-1, del Barrio San Vicente de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y LA SEGUNDA en la Avenida Libertador, esquina calle 03, Casa Nº 24, Urbanización La Concordia, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos por la Abogada REYNA YARENIS RODRIGUEZX SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 161.753,
Afirman los solicitantes que en fecha Nueve (9) de Diciembre de 1982 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Pàez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 187, que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon dos (2) hijos: WILMER JOSE PEREZ Y GILMER OMAR PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 17.945.329 y 24.587.870, tal como consta en partidas de nacimiento anexas marcadas con las letras “B” y “C”. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 16, con avenida 51B, Nº 30-1 del barrio San Vicente, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde Enero del 2000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 7 de Mayo de 2013 y consta al folio cinco (5), que en fecha 13 de Mayo de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILMER OMAR PEREZ PEREZ Y JUANA DE JESUS HERNANDEZ PALMA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día Nueve (9) de Diciembre de 1982 por ante el Registro Civil del Municipio Pàez del Estado Portuguesa,, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 187

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 6 días del mes de Junio de Dos Mil trece Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria


Abog. Ilva Vanessa Mendoza

En la misma fecha siendo las 9.40 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1681-2013