LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 10 de junio de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LILA ESPERANZA ARGUELLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.064.167, de este domicilio, asistida del abogado WILLIAN ALEJANDRO MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.670.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.166, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSÉ ADOLFO GARCÍA, FELICITA DEL CARMEN GARCÍA, CARLOS ANTONIO GARCÍA, ELISA RAMONA GARCÍA, GERSÓN ISRAEL GARCÍA, MAGDIEL ESAN ARGUELLO GARCÍA, LUIS AGUSTIN ARGUELLO GARCÍA, CRISTINA ARGUELLO GARCÍA y CELIA ARGUELLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.218.558, V- 5.127.581, V- 8.062.687, V- 4.238.133, V- 8.059.228, V- 8.053.000, V- 9.250.907, V- 8.059.334, V- 8.065.333, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANTONIA GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.721.624, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veinticinco de abril de dos mil diez, (25-04-2010), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ANTONIA GARCÍA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LILA ESPERANZA ARGUELLO GARCÍA, JOSÉ ADOLFO GARCÍA, FELICITA DEL CARMEN GARCÍA, GERSÓN ISRAEL GARCÍA, MAGDIEL ESAN ARGUELLO GARCÍA, LUIS AGUSTIN ARGUELLO GARCÍA, CRISTINA ARGUELLO GARCÍA y CELIA ARGUELLO GARCÍA. Planilla de datos filiatorios de los ciudadanos CARLOS ANTONIO GARCÍA, ELISA RAMONA GARCÍA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LILA ESPERANZA ARGUELLO GARCÍA, JOSÉ ADOLFO GARCÍA, FELICITA DEL CARMEN GARCÍA, CARLOS ANTONIO GARCÍA, ELISA RAMONA GARCÍA, GERSÓN ISRAEL GARCÍA, MAGDIEL ESAN ARGUELLO GARCÍA, LUIS AGUSTIN ARGUELLO GARCÍA, CRISTINA ARGUELLO GARCÍA y CELIA ARGUELLO GARCÍA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: DEIVIS JOSÉ DELGADO FERNÁNDEZ y SOBEIDA JOSEFINA VIZCAYA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.578.629 y 14.332.840, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LILA ESPERANZA ARGUELLO GARCÍA, JOSÉ ADOLFO GARCÍA, FELICITA DEL CARMEN GARCÍA, CARLOS ANTONIO GARCÍA, ELISA RAMONA GARCÍA, GERSÓN ISRAEL GARCÍA, MAGDIEL ESAN ARGUELLO GARCÍA, LUIS AGUSTIN ARGUELLO GARCÍA, CRISTINA ARGUELLO GARCÍA y CELIA ARGUELLO GARCÍA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ANTONIA GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste. Sria Temp.,


Solicitud N° 2.330-13.-Yeni.-